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Laboralistas explican cómo será el regreso de los trabajadores de las cadenas de cine

Hay que tener en cuenta que el negocio del entretenimiento es de los que más impacto sufrió. En ese sentido, al permitirse su regreso podrá levantar la suspensión perfecta a sus trabajadores para atender el reinicio de sus actividades.

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Fecha Actualización
El gobierno aprobó la reapertura de actividades con público en el rubro del entretenimiento, como las salas de cine, en el marco de la ampliación de la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas. A través del Decreto Supremo N° 187-2020-PCM, se norma que se podrá asistir a los cines con un aforo permitido del 40%.
Como se recuerda, al inicio de la pandemia y con el cierre total de los negocios, varias cadenas de cine optaron por solicitar la suspensión perfecta para sus trabajadores, es decir, el cese temporal de la obligación de los empleados de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin extinción del vínculo laboral.
¿Cómo será el regreso de estos trabajadores? Eric Castro, socio del área laboral de Miranda&Amado, comentó que hay que tener en cuenta que el negocio del entretenimiento es de los que más impacto sufrió. En ese sentido, al permitirse su regreso podrá levantar la suspensión perfecta a sus trabajadores para atender el reinicio de sus actividades.
Indicó que no necesariamente volverán todos los trabajadores, sino los que sean necesarios para cubrir la demanda con el aforo permitido. “Algunos trabajadores seguirían en la condición de suspensión perfecta, y conforme aumente el aforo se podrían ir reincorporando hasta volver a una situación de normalidad”, apuntó el laboralista.
A su vez, Alberto Olaechea, abogado y especialista en derecho laboral de Sanabria & Asociados, señaló que la suspensión perfecta es una figura que se dio en abril, y muchas empresas lo solicitaron. Para ello, primero debían informar al trabajador, presentar una solicitud al Ministerio de Trabajo, y la empresa era evaluada para determinar si era elegible.
“Qué pasa si salió una resolución denegatoria, esta podía ser apelada y revisada por una segunda instancia. Lo que dice la norma es que si se rechaza la solicitud, todo el tiempo que el trabajador no ha venido prestando servicios efectivos se considerará como laborado y se le debe pagar todo este tiempo. Asimismo, este periodo será computado para las gratificaciones, vacaciones y CTS”, refirió Olaechea.
En caso tengan la suspensión perfecta aprobada, lo que van a tener que hacer es informarle a sus trabajadores que a partir de una fecha determinada se van a reintegrar. Y la empresa tendrá que informarle al Mintra qué trabajadores se irán reincorporando a sus labores.
¿Cuánto tiempo puede permanecer un trabajador en suspensión perfecta? Olaechea dijo que esta figura se puede aplicar hasta el próximo 5 de enero, porque está ligada al estado de emergencia sanitaria dictado por el gobierno. Si esta se amplía, se seguirá extendiendo la suspensión perfecta.

CONDICIONES
¿Bajo qué condiciones volverán los trabajadores de las cadenas de cine? Eric Castro aseguró que en principio bajo las mismas condiciones. Pero es posible establecer acuerdos de manera voluntaria entre empleador y trabajador para, por ejemplo, reducir la jornada de trabajo y en base a eso reducir de manera proporcional el sueldo.
“Lo que no se puede hacer es pagar por debajo del mínimo vital. Es decir, si un trabajador ganaba S/ 930, y va a laborar ocho horas, no se puede pactar que va a ganar S/ 800, eso no es posible. Se puede establecer un acuerdo de partes y dentro de los límites que comprende la norma”, explicó.
Con respecto a la gratificación de diciembre, el laboralista precisó que quienes hayan estado en suspensión perfecta solo les corresponde si han trabajado entre el periodo de julio y diciembre, y será proporcional al tiempo laborado. Sin embargo, hay empresas con buenas prácticas que de manera voluntaria entregan montos que permitan a sus trabajadores tener un ingreso en esta época del año.