KPMG indica que peruanos están abriendo cuentas en el exterior. (FOTO: GEC)
KPMG indica que peruanos están abriendo cuentas en el exterior. (FOTO: GEC)

Debido al escenario político que genera incertidumbre en el aspecto económico, algunas personas están tomando medidas de prevención respecto a los excedentes que mantienen en el, para poder invertir en el extranjero, pero tienen que considerar los aspectos tributarios.

Al respecto, Ahmed Vega, socio de Tax & Legal de KPMG en Perú, explica algunas implicancias de carácter tributario porque tener capitales en otros países podría originar nuevas obligaciones en el Perú y en el exterior, además de exposición a revisiones fiscales:

  • Las transferencias o movimientos que se vienen realizando serán reportados a Sunat por las entidades del sistema financiero. A partir de este año, mandarán los saldos y movimientos superiores a S/ 30,800 (7 UIT) en forma semestral. Considerando los montos requeridos para inversiones fuera del país, es muy probable que estos movimientos estén alcanzados por estos reportes.
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  • Sustento histórico de los excedentes. Los fondos transferidos al exterior constituyen predominantemente excedentes o ahorros importantes de una persona, a lo que Sunat puede requerir explicación de su origen, declaración y pago de impuestos en el pasado.
  • Las personas domiciliadas en Perú tributan por todos aquellos ingresos o ganancias que se originen en cualquier país, así se encuentren afectos a impuestos en dichos países. Esto significa que los rendimientos obtenidos del capital colocado o de inversiones en el exterior deben ser declarados y pagar los impuestos que apliquen en el Perú, teniendo en consideración su naturaleza y oportunidad.
  • Las rentas de fuente extranjera se suman a las rentas de trabajo (independiente y dependiente) en el Perú. Esta renta agregada se grava con una tasa progresiva del Impuesto a la Renta que va desde 8% hasta 30%, dependiendo del nivel de rentas de la persona domiciliada. Los resultados de fuente extranjera pueden ser compensados entre sí y se agregan a las rentas de trabajo solo en el caso que el resultado sea positivo y no si es pérdida de fuente extranjera.
  • Los rendimientos obtenidos en el exterior están sujetos a obligaciones tributarias en el exterior. Al igual que Perú, otros países tienen reglas tributarias aplicable a personas no domiciliadas, lo que demanda conocer razonablemente tales reglas para el correcto pago del impuesto y el cumplimiento de las formalidades con el fisco del exterior.
  • Los impuestos pagados en el exterior se pueden utilizar como crédito en el Perú. Los equivalentes al Impuesto a la Renta peruano que sean efectivamente pagados y se cuente con la documentación adecuada pueden utilizarse como crédito local hasta cierto límite. En el caso se tenga un Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) con el país donde esté la inversión, también se puede evitar un sobrecosto tributario.
  • Los fondos que las personas mantengan en el exterior no significan que estarán fuera de la visibilidad de Sunat. A la fecha, existen mecanismos internacionales para acceder al intercambio de información tributaria, tales como el Estándar Común Reporte (CRS), los CDIs con Chile, Canadá, Brasil, México, Corea, Suiza, Portugal y la CAN, el Convenio para el Intercambio de Información Tributaria entre los gobiernos de Perú y Estados Unidos de América, entre otros.

El experto señala que los puntos antes mencionados son consideraciones básicas; no obstante, pueden existir otras medidas adicionales dependiendo del tipo de inversión y de la regulación de cada país.

Si decides invertir o colocar capital en el extranjero, una de las cosas que debes tener presente, como punto de partida, es ser ordenado y guardar la documentación que permita hacer el seguimiento del movimiento de tu dinero”, mencionó Vega.

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