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¿Qué sucede o cuál es el peor castigo que puedes recibir si no pagas una deuda en el Perú?
Conozca cuáles son las penalidades para una persona que adeuda dinero a una entidd bancaria
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Debido a que el monto que adeuda es exorbitante, la entidad financiera tendría que embargarle algunos de los bienes al futbolista para recuperar parte del dinero.
Así como él, en nuestro país existen muchas personas que arrastran deudas, en menor, igual o superior cantidad, a instituciones financieras sin tener la posibilidad de cancelarlas.
Ante esta situación, se ha puesto a pensar ¿qué es lo que puede pasarle a alguien si no paga lo que debe? A continuación, se lo detallamos respondiendo algunas preguntas:
¿Puedo ir a la cárcel por no pagar deudas?
En el Perú no existe cárcel por deudas, pero sí algunas penalidades para el deudor cuando entra en un incumplimiento de pago parcial, de 30 días, o del total. Dependiendo del producto bancario y la política de la entidad financiera, le darán, en primer lugar, facilidades de pago, y luego, en el peor de los casos, le iniciarán una acción judicial.
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¿Todas las deudas se judicializan?
No. Las deudas se judicializan solamente cuando son créditos hipotecarios o préstamos de montos muy altos que estén garantizados con algún bien mueble o inmueble. Normalmente, las deudas que no se judicializan son las de sumas bajas y cuando el costo de hacer el proceso judicial es mayor que la deuda, aunque dependerá de la política del banco.
¿Cuándo una deuda se convierte en embargo?
Cuando existe una sentencia definitiva. De acuerdo a la norma peruana, se puede embargar cualquier cosa que es susceptible de valorizar: televisor, casas, autos, barcos, sueldos, devoluciones de impuesto de SUNAT, entre otros. Lo que no se puede embargar son los objetos de uso diario que sirven para la sobrevivencia mínima como cocina, cama, etc.
¿Qué castigo recibiré por tener deudas?
El problema no es que inicien o no una acción judicial, el verdadero inconveniente se generará cuando ingrese al sistema de crédito castigo, más conocido como Infocorp, con el que no podrá obtener ningún tipo de préstamos bancario en algún lugar.
Si no hay cárcel por deudas, ¿qué es lo peor que puede pasar?
Al ingresar al sistema crediticio de castigo, puede ser perjudicado de la siguiente manera:
No conseguir trabajo. En algunos procesos de selección se revisa el historial crediticio de los postulantes para contratarlos; si está en Infocorp, será descartado. Tampoco podrá laborar en una entidad financiera o empresa que le brinde servicios a estas instituciones.
Bloqueo para préstamos y/o créditos. Sacar una tarjeta de crédito o préstamo será imposible porque tiene una deuda pendiente.
Si su empresa es la que debe tendrá limitaciones contractuales. Debido a que en el sector privado se consulta a las centrales de riesgo sobre la situación de las organizaciones, no podrá realizar negocios con el resto.
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¿Cómo salir de Infocorp?
“Cancelando la deuda o prescribiendo la acción de la deuda que se da en cinco años. La norma dice que una persona no puede estar en la central de riesgos por más de cinco años. Eso no quiere decir que la deuda desaparece, sino que la información de la deuda debe salir [de la central de riesgos] después de cinco años. Sin embargo, en la SBS (Superintendencia de Banca y Seguros) la información de la deuda se mantiene y nunca se borra porque es el historial crediticio de la persona. La SBS te da la calificación que va de ‘Normal’, ‘CPP’ (cliente con problema potencial), ‘deficiente’ hasta ‘castigo’”, señaló Ana Vera Talledo, gerente general de Kobranzas SAC.
¿Cuál es la excepción que lo manda a la cárcel?
Si bien, la Constitución prohíbe la prisión por deudas, existe una excepción que sí puede mandar a la gente tras las rejas. ¿De cuál se trata? Del incumplimiento de deberes alimentarios porque está de por medio los derechos a la vida, la salud y a la integridad del alimentista, en cuyo caso el juez competente puede ordenar la restricción de la libertad individual del obligado.
Sin embargo, tal precepto, y la garantía que ella contiene, no se extiende al caso del incumplimiento de pagos que se establezcan en una sentencia condenatoria.
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