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Si te tocó trabajar el feriado del 30 de agosto, así puedes calcular cuánto te pagarán

¿Cómo calcular cuánto deben pagarme si he trabajado el feriado del 30 de agosto?. Si te tocó trabajar en el Día de Santa Rosa de Lima, conoce cuánto te debe pagar tu empleador.

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Fecha Actualización
Los feriados son un día muy esperado por la clase trabajadora, tanto para quienes descansan como para quienes laboran porque, estos últimos, reciben una mayor remuneración. Si te tocó trabajar en el feriado por Santa Rosa de Lima, ¿sabes cuánto te deben pagar?
Desde este 2022 el Perú ha pasado de tener 12 a 14 feriados en su calendario, dos de ellos se ubican en el mes de agosto: el día 6, es uno de los nuevos feriados y se decretó en honor a la batalla de Junín; y el día 30, por la Festividad de Santa Rosa de Lima, que se celebra en varios países.
Aunque decenas de miles han aprovechado este feriado largo para viajar, si te tocó acudir a su centro de laborales o hacer trabajo remoto el 30 de agosto, te indicamos como calcular tu pago.
¿CÓMO CALCULAR CUÁNTO ME PAGARÁN POR TRABAJAR EL MARTES 30 DE AGOSTO?
Si te tocó trabajar el día feriado martes 30 de agosto por Santa Rosa de Lima, la ley establece que, si un trabajador labora sin descanso sustitutorio, percibirá un pago triple por los siguientes conceptos:
Una remuneración por el feriado: monto incluido en el salario habitual.Una segunda remuneración por la labor efectuada: pago adicional por jornada realizada.Una tercera remuneración por trabajar en feriado: por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral plantea el siguiente ejemplo:
Si una persona recibe como remuneración mensual S/1,500 (S/50 diarios), en caso se trabaje el 30 de agosto, corresponde:
Una remuneración por el feriado (S/50)Una remuneración por el trabajo realizado (S/50)Sobretasa del 100 % (S/50)
En total debería recibir S/150 por el día feriado laborado y en su salario el monto total será de S/1,600.
¿CUÁNTO ME PAGARÁN SI TENGO DESCANSO SUSTITUTORIO POSTERIOR?
Si trabajaste el 30 de agosto, pero en lugar de un pago deseas tener un día libre, puedes optar por pedir un descanso sustitutorio por ese día trabajado. Es decir, si trabajas en esa fecha puedes pedir un descanso otro día sin ningún pago adicional. En este caso, recibirás tu remuneración mensual en forma ordinaria, toda vez que el feriado se sustituye por otro día.
¿QUÉ PASA SI EL FERIADO CAE EL DÍA DE MI DESCANSO?
Si tu descanso semanal coincidió con el feriado del 30 de agosto, percibirás tu remuneración mensual en forma ordinaria, sin pago adicional.
¿CÓMO DENUNCIO LA FALTA DE PAGO DE MI FERIADO?
Puedes realizar la denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Para ello podrás comunicarte al 390-2780 o también podrás escribir al correo electrónico consultas@sunafil.gob.pe.
¿CUÁL ES LA MULTA POR NO CUMPLIR CON EL PAGO DEL FERIADO?
El incumplimiento de pagos relacionados a los descansos en feriados no laborables es considerado como una infracción “muy grave” y, dependiendo del tipo de empresa y cantidad de trabajadores afectados, se puede sancionar de la siguiente manera:
Microempresa: la multa oscila entre S/1,058 y S/3,128.Pequeña empresa: la multa se considera entre S/3,542 y S/35,190.Si es una no mype: la multa oscila entre S/12,098 a S/241,638.