La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) manifestó que no se está facilitando las actividades de la con la propuesta para reducir el capital social mínimo exigido a las empresas de transporte, custodia y administración de numerario (Etcan).

“El objetivo de esta propuesta apunta a promover la competencia en el mercado de servicios de servicios financieros y, nada más alejado a la realidad es afirmar que facilite actividades ilegales”, aseguró en un comunicado.

La propuesta está incluida en el dictamen aprobado de la Comisión de Constitución del Congreso de la República que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, por el plazo de 90 días calendario.

Al respecto, la SBS detalló que, de acuerdo con la Ley de General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia , las Etcan son empresas que están bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y forman parte del grupo que prestan servicios complementarios y conexos a las entidades del sistema financiero, que también son supervisadas por esta institución.

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Además, señaló las Etcan son sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú) y deben implementar un sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) con la finalidad de evitar que sean utilizadas por terceros para actividades ilícitas como, por ejemplo, la minería ilegal.

De acuerdo con la Superintendencia, la exigencia de capital social mínimo, que establece la Ley N.°26702 a estas empresas, está referido únicamente a los servicios complementarios que ofrecen a las entidades financieras (bancos, financieras y cajas) y básicamente al transporte de efectivo. El transporte de oro (legal o ilegal), como se ha venido mencionando, no guarda relación alguna con esta exigencia.

Al respecto, la SBS precisó que las empresas que brindan el servicio de transporte de valores u oro a empresas que no pertenecen al sistema financiero (minería, construcción, etc.) no están sujetas a requerimientos de capital social y están reguladas por un marco legal distinto.

El artículo 22 del Reglamento del Decreto Legislativo N.°1213 -que regula los servicios de seguridad privada- ratifica la Ley N.°26702 y establece que se requiere autorización de la SBS (y, por lo tanto, procede la exigencia de un capital social mínimo) solo a aquellas empresas que presten servicios de transporte a entidades del sistema financiero o del sistema de seguros.

“Al resto de las empresas que brindan servicios de transporte de valores (oro, por ejemplo), únicamente se le requiere una autorización de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec). También se debe precisar que estas empresas no son sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, ni están obligadas a implementar un sistema de prevención de LA/FT”, añadió.

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