SBS: Se darán facilidades de pago a deudores afectados en zonas de emergencia

La SBS reactivó medidas de excepción que son aplicables a créditos otorgados por entidades financieras en zonas declaradas en emergencia.
Las empresas del sistema financiero podrán modificar las condiciones crediticias de sus deudores minoristas. (Foto: GEC)

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP () dispuso que se restablezca la posibilidad de que las entidades del sistema financiero puedan aplicar medidas de excepción a los préstamos de los deudores minoristas de las zonas de emergencia.

Estas medidas se dispusieron mediante oficio múltiple 7489-2019 de la SBS del 22 de febrero último, debido a los fenómenos climatológicos que están dañando diversas zonas del país, lo que ha ocasionado la declaratoria de estado de emergencia por parte del Ejecutivo.

Así, las disposiciones de excepción posibilitan que las empresas del sistema financiero puedan modificar las condiciones crediticias de sus deudores minoristas sin que esto constituya una refinanciación, siempre que el plazo original del crédito no se extienda más allá de seis meses y los deudores estén al día en sus pagos al momento de la declaratoria de emergencia.

Con ello, se buscan mitigar las dificultades que podrían tener los deudores de dichas zonas para cumplir con el pago oportuno de los créditos que mantienen con las empresas del sistema financiero.

Asimismo dicho oficio establece que estas medidas podrán ser utilizadas, previa evaluación de las entidades del sistema financiero en función a la materialización de los riesgos, la severidad de estos en términos de alcance geográfico, impacto económico y/o afectación de la capacidad de contactar al cliente.

Las entidades también podrán tener en cuenta el análisis anticipado del efecto estimado de tales eventos sobre su portafolio de créditos.

Las empresas deberán también considerar algunos requisitos que buscan una adecuada evaluación de sus riesgos y la debida protección del consumidor.

Se indica que el tratamiento de las modificaciones contractuales aplicables a los créditos de los deudores minoristas otorgados en zonas que no correspondan a las características señaladas anteriormente, así como a los deudores no minoristas, deberá sujetarse a las disposiciones en el oficio múltiple 5345-2010 de la SBS.

Este oficio establece las facilidades crediticias que se pueden brindar a los deudores que presentan un buen comportamiento de pago y que sus fuentes de ingresos se afectan de manera coyuntural por la ocurrencia de eventos adversos.

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