Sancionan a Banco Ripley por realizar llamadas y enviar mensajes promocionales a consumidores sin su consentimiento

De acuerdo con el Código de Protección y Defensa del Consumidor, el envío de mensajes o llamadas promocionales, sin la previa autorización de los consumidores, califica como un ‘método comercial agresivo’.
Los casos fueron iniciados de oficio luego que un grupo de consumidores reportara esta situación a la institución a través del ‘Whatsapp No Insista’. (Foto: GEC)

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (), a través de la Comisión de Protección al Consumidor (CC3), sancionó en primera instancia a Banco Ripley Perú S.A. () por promocionar sus productos o servicios a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto sin el consentimiento previo de los consumidores.

Los casos fueron iniciados de oficio luego que un grupo de consumidores reportara esta situación a la institución a través del ‘Whatsapp No Insista’ (999 273 647). Justamente se han utilizado los reportes de los usuarios como indicios para llevar adelante los casos.

Con dicha información la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) realizó las indagaciones necesarias, cuyos resultados fueron informados a la CC3, donde se decidió abrir los respectivos procedimientos administrativos sancionadores, que concluyeron en las siguientes sanciones en primera instancia:

EMPRESASANCIÓNS/
Banco Ripley Perú S.A.49.8 UITS/ 214,140

En el caso seguido contra Banco Ripley, la empresa reconoció la infracción imputada, luego de emitido el informe final de instrucción por parte de la Secretaría Técnica de la CC3.

Asimismo, precisan que algunos consumidores dieron su consentimiento para recibir llamadas o mensajes promocionales a través de los contratos suscritos con el proveedor.

De acuerdo con el Código de Protección y Defensa del Consumidor (artículo 58, numeral 58.1, literal e), el envío de mensajes o llamadas promocionales, sin la previa autorización de los consumidores, califica como un ‘método comercial agresivo’.

La decisión de la CC3 se encuentra en plazo de apelación que, de ser presentada, sería resuelta por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia administrativa del Indecopi. La resolución es pública y puede verse en este enlace:

Indecopi ha impuesto otras sanciones a empresas que enviaron mensajes o realizaron llamadas promocionales a los consumidores sin su autorización previa. Dichos casos fueron:

EMPRESASANCIÓNS/
BANCO FALABELLA PERÚ S.A.45 UITS/ 193 500
AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.150 UITS/ 630 000
TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.40 UITS/ 168 000
RAPPI S.A.C.Amonestación----

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