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CLICK AQUÍ para conocer si puedes solicitar el trámite para retirar los S/2 mil de tu AFP

¿Cuál es el procedimiento para retirar los S/2 mil de mi AFP? Aquí te explicamos paso a paso

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Fecha Actualización
HOY RETIRO DE MI AFP | A través de El Peruano, la Superintendencia de Banca, Seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones, explicó el procedimiento operativo para el retiro extraordinario de los fondos de pensiones (AFP), establecido en el Decreto de Urgencia N° 034-2020. El retiro del dinero entra en vigencia a partir de mañana viernes 03 de abril.
¿PARA QUIÉNES APLICA?
Aplica para todos los afiliados al SPP que, contando con recursos en su Cuenta Individual de Capitalización de Aporte Obligatorios (CIC) bajo administración de una AFP, al 31 de marzo de 2020 no registren acreditación de aportes obligatorios en la CIC respectiva por los meses cuyos devengues correspondan entre setiembre de 2019 y febrero de 2020.

¿CUÁNDO PUEDO HACER EL TRÁMITE?
A partir del lunes 6 de abril podrás iniciar tu trámite para el retiro de hasta S/2,000 de tu fondo de pensiones de la AFP. Previamente tuviste que verificar que calificas para esta medida extraordinaria, si aún no lo has hecho solo debes hacer CLICK AQUÍ.
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¿QUÉ NECESITO PARA INICIAR EL TRÁMITE?
Una vez que confirmaste que puedes acceder al retiro extraordinario, ahora debes tener tu DNI a la mano pues el orden para ingresar la solicitud tendrá fechas específicas según el último dígito de tu DNI. Existen dos fechas entre el 6 y 20 de abril en las que puedes realizar el trámite para garantizar un acceso más fácil a la plataforma. En esta imagen, entenderás mejor:
Recepción de la solicitud
Una vez recibida la solicitud, la AFP debe evaluar el cumplimiento de los requisitos señalados en el aludido Decreto de Urgencia y lo dispuesto en la presente circular, y, de resultar procedente, se comunicará al afiliado, quien recibirá el dinero en su cuenta bancaria, por lo que no es necesario acercarse a las agencias.
Plazo para obtener el dinero solicitado
Tras la evaluación se efectuará el desembolso del monto solicitado en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud.
En caso de no resultar procedente, sea porque el afiliado no dispone de recursos en su CIC o porque registra aportes en el período referido en el numeral 1 de la presente circular, la AFP debe informar ello al afiliado en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, por los canales habilitados, guardando constancia de la comunicación realizada.
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¿En cuántas partes puedo recibir el dinero?
Los pagos se realizan en una (1) armada hasta por S/ 2000 en el mes de abril. En caso el saldo de la CIC de un afiliado fuera menor a S/ 2000, la AFP pone los fondos en su integridad, a disponibilidad del afiliado para una solicitud de retiro, en el mismo mes de abril.
La AFP es la responsable de disponer el medio idóneo a fi n de hacer efectivo el pago, dadas las condiciones de la emergencia. Para tal efecto, las AFP podrán suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago cobertura ante eventuales siniestros de invalidez o sobrevivencia.
En el caso que con posterioridad al retiro extraordinario del fondo de pensiones se presente un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del seguro previsional, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución SBS N° 1661-2010.
AQUÍ PUEDE LEER EL DECRETO DE URGENCIA
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