Después de que el Congreso aprobó por insistencia el dictamen que autoriza, de forma extraordinaria, a los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) el retiro facultativo de hasta 17,600 soles (4 UIT) de sus aportes acumulados, quienes se encuentran en el Sistema Privado de Pensiones tienen muchas interrogantes sobre el acceso a este dinero.
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Debido a que la Ley 31192 ya fue publicada en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, son muchos los ciudadanos que se preguntan cuándo, cómo o qué falta para poder hacer efectivo el acceso a dicho fondo. Ante la gran cantidad de preguntas que están surgiendo, absolveremos tus dudas.
Para que los aportantes puedan acceder hasta S/ 17,600 de su AFP tienen que esperar a que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publique el procedimiento operativo para el retiro de hasta 4 UIT de los fondos previsionales.
La SBS invocó a los afiliados a informarse por los canales oficiales de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) a la que pertenecen con el propósito de evitar fraudes o estafas.
El retiro de dicho fondo, por única vez, se podrá hacer dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la Ley 31192.
Los afiliados que quieran retirar hasta 4 UIT podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial.
De acuerdo con la ley, se abonará hasta 1 UIT cada treinta días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.
En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez días antes del desembolso.
El retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. Es decir, no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
Una vez que la SBS establezca el procedimiento operativo de la norma, en él deberá consignar cuál será el cronograma que deberán seguir los afiliados para acceder a las 4 UIT de sus fondos previsionales.
La Ley no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.