/getHTML/media/1239557
Gobierno se endeudará por aviones de guerra y no para seguridad| La Voz del 21
/getHTML/media/1239537
José Baella sobre caso Vladimir Cerrón: "Se debería investigar la contradicción de la Policía"
/getHTML/media/1239536
Fuad Khoury: "No es el momento para invertir en aviones de guerra"
/getHTML/media/1239269
Impulsared: el programa que promueve el desarrollo a través del emprendimiento
/getHTML/media/1239371
Romy Chang sobre 'Chibolín': "La caución asegura la permanencia de Elizabeth Peralta"
/getHTML/media/1239361
José Carlos Mejía, abogado de agente 'Culebra' habla sobre supuesto atentado: "Han sido dos extraños incidentes"
/getHTML/media/1239253
Dina Boluarte endeudará al Perú por S/ 7,500 millones para comprar 12 aviones de combate
/getHTML/media/1239252
Adrián Simons: "Tipificar terrorismo urbano no soluciona nada"
/getHTML/media/1239251
Todo lo que debes saber sobre el sorteo 'Escapada de Primavera'
/getHTML/media/1239126
Gobierno de Dina Boluarte sin rumbo ante criminalidad | La Voz del 21
/getHTML/media/1239123
Víctor García Toma: "El JNE debió anular la inscripción de A.N.T.A.U.R.O"
/getHTML/media/1239120
Mariano González: "Este gobierno-Dina Boluarte- representa más al crimen que a los peruanos"
/getHTML/media/1239127
Malena Morales de Alicorp y su compromiso con los emprendedores peruanos en Marcas y Mercados
/getHTML/media/1238304
Los mejores libros del siglo XXI según The New York Times | Biblioteca de Fuego
/getHTML/media/1238207
118 mujeres han sido víctimas de feminicidio en lo que va de 2024
PUBLICIDAD

Retiro de CTS: ¿Qué necesito saber para acceder al 100% de mis fondos?

Hoy se aprobó el reglamento de la Ley 31171, que autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre 2021, el retiro del 100% de los depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

Imagen
Fecha Actualización
Hoy se aprobó el reglamento de la Ley 31171, que autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre 2021, el retiro del 100% de los depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
Por ello, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) brinda las siguientes pautas que debe considerar el trabajador para disponer de este beneficio.
“El retiro de hasta el 100% de la CTS se ha dispuesto con el objeto de permitir a los trabajadores a cubrir sus necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19”, indicó el gerente del Centro Legal de la CCL, Victor Zavala.
Conforme al reglamento aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el retiro del 100% de la CTS solo se podrá efectuar hasta el 31 de diciembre de 2021 y puede ser de manera total o parcial.
Asimismo, se podrá hacer el retiro total incluyendo los intereses generados a la fecha de la solicitud del retiro, el mismo que podrá realizarse en forma presencial en las oficinas de la entidad depositaria.
Del mismo modo, el trabajador podrá solicitar a la entidad depositaria de la CTS por vía remota (online) para que efectúe el desembolso, mediante transferencia a una cuenta del trabajador; sea cuenta bancaria, cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico.
En el caso anterior, la transferencia a la cuenta señalada por el trabajador debe hacerse en un plazo no mayor de dos días hábiles de recibida la solicitud, esto es, descontando sábados, domingos y feriados.
¿Quiénes pueden retirar el 100% de la CTS?
Los trabajadores del sector privado, cualquiera sea su régimen laboral, esto es, los trabajadores de planilla de las micro, pequeñas, medianas y de la gran empresa.
También los trabajadores de las empresas del Estado, sujetos al régimen laboral privado que tiene derecho a percibir la CTS.
Igualmente los trabajadores del sector público sujetos al régimen laboral privado, con derecho a percibir CTS.
Según el Reglamento, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondo de Pensiones (SBS) podrá dictar las normas necesarias en el marco de su competencia, a través de circulares a las entidades depositarias.
¿Cuatro sueldos?
Sin perjuicio de lo anterior, la CCL recuerda que está vigente la Ley 30334 que en modo general permite a los trabajadores, a retirar su CTS el excedente a los cuatrov sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador) o cuando la ley así lo disponga.
Cabe anotar que para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo que tuviera el trabajador a la fecha en la que solicita el retiro, multiplicado por cuatro. Por ejemplo, si el total depositado en el banco es S/ 10,000 y el sueldo del trabajador es S/ 1,500, los cuatro sueldos equivalen a S/ 6,000 y el exceso de libre disponibilidad será S/ 4,000.
VIDEO SUGERIDO