El último jueves se inició el proceso para que los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) soliciten el retiro de hasta 4 unidades impositivas tributarias (UIT), que equivalen a S/ 17,600 de sus fondos previsionales.
Se estima que unos 5′623,000 afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) podrán realizar la solicitud.
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De acuerdo con la ley, aprobada por el Congreso de la República, todos los afiliados activos del Sistema Privado de Pensiones que tengan un saldo mayor a cero en su fondo, pueden acceder a este beneficio, excepto los que califiquen para acceder al régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA).
Además, se informó que los fondos retirados mantienen su condición de intangible, excepto aquellas retenciones judiciales por deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
Por ello, el procedimiento establecido por la SBS indica que las administradoras de los fondos deberán revisar las cuentas para evaluar los ingresos de abril 2020 a marzo 2021, considerando como fecha de corte el 30 de abril del 2021, para saber si acceden al REJA.
Es un régimen especial de jubilación creado para las personas que se encuentran en situación de desempleo que les permite acceder al 95.5% de su fondo de pensiones.
Para aplicar a este tipo de jubilación debes tener 50 años de edad si eres mujer o 55 años en el caso de los hombre. Además, debes estar desempleado durante 12 meses o más consecutivos. Este periodo se cuenta desde el mes anterior a la presentación de tu solicitud.
Si en el tiempo que oficialmente quedaste sin empleo, pero tuviste ingresos de cuarta categoría, es decir, como trabajador independiente, estos no pueden haber sido superiores a 7 UIT o S/ 30,800.
El registro de solicitud irá de acuerdo al cronograma de las AFP, que ha sido elaborado en base al último dígito del Documento Nacional de Identidad (DNI) de los afiliados, el cual es el siguiente:
Ingresa a www.consultaretiroafp.pe. Luego debe realizar los siguientes pasos:
El cronograma de retiros ha sido determinado de la siguiente manera:
El valor de la UIT a tomar en cuenta para el retiro facultativo es aquel que se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud por parte del afiliado ante la AFP. Actualmente es equivalente a S/ 4,400.
Las AFP divulgarán en su sitio web o la del gremio que las representa (Asociación de AFP) toda información de carácter general y sobre el estado del trámite de los afiliados.
Las compañías también serán responsables de realizar la retención judicial o convencional solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30% del monto retirado en cada armada.
Las AFP serán responsables de establecer los protocolos de comunicación que les permita identificar al titular solicitante que se encuentre en el extranjero o esté físicamente imposibilitado a efectos de que ingrese la solicitud de retiro de fondos por los canales y formatos que se habiliten para tal fin.
Dichos mecanismos deben ser difundidos por las AFP, de modo previo a la fecha de inicio de la presentación de solicitudes, en su sitio web y en otros medios de difusión que estimen necesario.