Retiro de AFP: Establecen procedimiento a seguir para afiliados con enfermedades oncológicas

La norma precisa que la devolución de los aportes deberá efectuarse, como máximo, a los 30 días de solicitado el retiro de hasta S/ 17,200.
El retiro excepcional por salud no restringe un eventual derecho a solicitar la devolución de aportes por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer. (Foto: Leandro Britto / GEC)

La publicó el procedimiento operativo para el retiro extraordinario de hasta 4 UIT (S/ 17,200) de las cuentas individuales de las administradoras de fondos pensiones () a favor de aquellos aportantes que padezcan alguna enfermedad oncológica.

Según Resolución SBS Nº 3031-2020, publicada este jueves en el Diario Oficial El Peruano, la medida beneficia a los afiliados que estén o no aportando y que sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas por una institución prestadora de servicios de salud que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Salud de la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud).

Los afiliados deberán haber registrado la autorización sanitaria para la práctica de la Unidad Productora de Servicios de Salud de oncología y/o hematología clínica, según corresponda.

La resolución publicada hoy entrará en vigencia el próximo 9 de diciembre.

Procedimiento

Otros retiros

El beneficio de retiro excepcional por salud resulta aplicable, de manera paralela, al retiro extraordinario de hasta 4 UIT que rige para todos aquellos que no registren aportes por hasta 12 meses consecutivos.

Asimismo, este retiro excepcional por salud no restringe un eventual derecho a solicitar la devolución de aportes por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer.

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Daniel Urresti y Daniel Olivares 03/12/2020

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