Retiro AFP 2022: registra tu solicitud hoy si tu DNI termina en 1

Los afiliados ya pueden solicitar hasta S/ 18,400 de sus fondos de AFP. Conoce aquí todos los detalles.
Los afiliados ya pueden solicitar hasta S/ 18,400 de sus fondos de AFP. (Foto: GEC)

Hoy, viernes 22 de julio, los afiliados a las AFP, cuyo último dígito de su documento nacional de identidad (DNI) termine en 1, ya pueden realizar la solicitud para el retiro de hasta 4 UIT (S/ 18,400) de sus fondos de pensiones.

En ese sentido, es importante mencionar que hasta el 25 de julio son las fechas calendario en donde los afiliados puede hacer la solicitud según su número de DNI. Recién del 26 de julio al 10 de setiembre son las “fechas libres” en donde pueden realizar el trámite todos aquellos que no pudieron hacerlo anteriormente por diferentes motivos.

Las cuatro AFP que hay en el país: Habitat, Integra, Profuturo y Prima, publicaron el cronograma oficial para que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) puedan registarse.

Como en las anteriores ocasiones, este mecanismo de solicitud se realizará de manera online a través , el cual estará activo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.

Cronograma de solicitud de AFP

Para el sexto retiro de las AFP se ha establecido un cronograma para que los afiliados, residentes en el Perú y en el extranjero, puedan presentar su solicitud, de acuerdo al último número del Documento Nacional de Identidad (DNI).

A diferencia de los retiros anteriores se empezará con el número mayor del último dígito (de 9 hacia 0) y se han establecido tres fechas.

Cronograma de solicitudes para el nuevo retiro voluntario de hasta 4 UIT (Foto: Prima AFP)

¿Cómo registrar mi solicitud de retiro de AFP?

A continuación, te explicamos los pasos que debes seguir para registrar tu solicitud de retiro de AFP.

¿Cómo se realizarán los retiros?

El cronograma de retiros ha sido determinado de la siguiente manera:

Además, la norma señala que el retiro de los fondos aprobado mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

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