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Remuneración por el 8 de octubre: ¿las empresas deberán pagar el triple por laborar ese día?

El presidente de la República, Martín Vizcarra, anunció la semana pasada que el jueves 8 de octubre, feriado nacional en que se conmemora el Combate de Angamos, será laborable para ayudar a impulsar la reactivación económica tras la paralización de actividades por la propagación del coronavirus (COVID-19).

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Esto es todo lo que debe saber sobre la remuneración que percibirá por laborar el 8 de octubre. (Foto: Reuters)
Fecha Actualización
El presidente de la República, Martín Vizcarra, anunció la semana pasada que el jueves 8 de octubre, feriado nacional en que se conmemora el Combate de Angamos, será laborable para ayudar a impulsar la reactivación económica tras la paralización de actividades por la propagación del nuevo coronavirus.
En ese sentido, algunos trabajadores mantienen algunas dudas respecto al pago de su remuneración que, en días feriados, suele ser de hasta el triple de lo que se percibe.
Susy Olaechea, abogada laboralista del estudio Legalcor Abogados, sostiene que de acuerdo con el Decreto Legislativo 713, en su artículo N° 5, los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados señalados en la ley y en los días que se determine por dispositivo legal específico.
En este orden de ideas, a través del Decreto de Urgencia 118-2020, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 02 de octubre de 2020, se deja sin efecto, de forma extraordinaria, únicamente el feriado que comprende el día 8 de octubre, dándole el tratamiento de día laborable” señala.
Remuneración por trabajar en 8 de octubre
1. ¿Aún se contemplará el triple pago por trabajar en feriado?
Al respecto, las personas que trabajen en esta fecha recibirán su pago habitual por el día laborado. Por ejemplo, si un trabajador gana S/80 diarios, percibirá este mismo monto por tratarse de un día de labores como cualquier otro. En ese sentido, el trabajador no recibiría ninguna remuneración extraordinaria como años anteriores por cuanto no nos estamos refiriendo a un día feriado, sino a un día habitual.
2. ¿Existiría un cálculo diferente respecto de la remuneración por este día?
Según el Decreto de Urgencia que deja sin efecto de forma extraordinaria únicamente el feriado que comprende el día 8 de octubre, el trabajo realizado en dicha fecha no sería retribuido con la sobretasa pagada por el trabajo en día feriado ni sujeto a descanso sustitutorio.
3. ¿Aplicarán algunos beneficios o flexibilidades para trabajar en este día?
Queda claro que si se trabaja en un día feriado existen beneficios extraordinarios recogidos por la normativa vigente. Sin embargo, dado que el 8 de octubre ha sido declarado día laborable, el personal deberá prestar servicios de forma regular en dicha oportunidad, de ser el caso. Por su parte, si el trabajador no asiste a trabajar, se le podrá descontar ese día.
4.- Si por diversos motivos el trabajador no puede cumplir con su labor dicho día, ¿a qué acuerdos puede llegar con el empleador? ¿Es un aval el decir que el día es feriado por ley?
Conforme a lo anteriormente expuesto, el trabajador deberá prestar servicios de forma regular en dicha oportunidad. Así pues, ante la emisión del Decreto de Urgencia, no sería posible dejar de prestar las labores que correspondan bajo el supuesto de que nos encontramos en un feriado por ley, en virtud de que dicha calidad ya no tendría efectos. En ese sentido, el trabajador podría, dependiendo de la situación, coordinar algunos de los diversos tipos de licencias o permisos a favor de los trabajadores, que se encuentran establecidos en la normativa vigente.
5.- Legalmente, ¿qué licencias o permisos podrían otorgarse para gozar del descanso este 8 de octubre?
Teniendo en cuenta que el 8 de octubre será un día laborable como cualquier otro, y de conformidad con la normatividad vigente, al trabajador le corresponde efectuar la prestación de sus servicios y recibir la remuneración correspondiente. El 8 de octubre no será un día de descanso, ni mucho menos un día de descanso remunerado.
No obstante, el trabajador podría solicitar 1 día de descanso a cuenta del período vacacional. Para dichos efectos, deberá llegar a un acuerdo con el empleador, el cual deberá ser por escrito y previo al goce de este.
De igual manera, y de acuerdo con el marco normativo vigente, el trabajador podría tramitar una licencia sin goce de haber. Para ello se deberá tener en cuenta que, si bien la solicitud puede ser hecha, el empleador no se encuentra obligado en aceptarla.
Se deberá tener en cuenta, además, que, si bien el horario de trabajo de este 8 de octubre será el usual, este podría ser modificado por decisión del empleador.