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Régimen Especial de Jubilación Anticipada: ¿Cuáles son las condiciones para acogerse?
Congreso promulgó la Ley que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para desempleados en el sistema privado de pensiones.
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El régimen vencería este 31 de diciembre pese a la ampliación aprobada por el Congreso. (Foto: GEC)
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El decreto del MEF también establece un aumento de S/35 para los que perciben una pensión de viudez, orfandad y ascendencia. (Foto: GEC)
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Los recursos transferidos por el MEF no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. (Foto: GEC)
Fecha Actualización
El Congreso de la República promulgó hoy el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA), norma que ya había sido aprobada por el pleno y que ahora es permanente. Esto se aplica para los desempleados del sistema privado de pensiones.
Mediante la LEY Nº 30939 publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano se modifico el régimen, destinado a aquellos afiliados que cumplan las siguientes condiciones:
- Al momento de solicitar el beneficio, la persona debe tener como edad mínima 55 años cumplidos en el caso de los varones y cincuenta 50 años cumplidos en el caso de las mujeres.
- Estar desempleados durante 12 meses consecutivos o más, acreditando su fecha de cese con documento de fecha cierta.
- En caso de que, durante el periodo antes mencionado, el afiliado hubiese percibido ingresos de cuarta categoría, el valor total de dichos ingresos debe ser menor o igual al valor equivalente a siete 7 Unidades Impositivas Tributarias, debiendo presentar documento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) que lo sustente.
- Además debe obtener una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas deduciendo las gratificaciones.
- Asimismo, para evitar perjudicar a las personas afiliadas al seguro social de salud, la ley señala que el monto equivalente al 4.5% restante del fondo utilizado para el acceso a los regímenes de jubilación deberá ser retenido y transferido por la AFP directamente a EsSalud en un periodo máximo de 30 días.
Bono de Reconocimiento
Este régimen da derecho a la redención del Bono de Reconocimiento, a los dos años siguientes de su acogimiento o cuando el afiliado cumpla 65 años, lo que suceda primero.
Este régimen da derecho a la redención del Bono de Reconocimiento, a los dos años siguientes de su acogimiento o cuando el afiliado cumpla 65 años, lo que suceda primero.
“Aun cuando se hayan agotado con anterioridad los fondos de la cuenta individual de capitalización (CIC) del afiliado y previa información de la administradora privada de fondos de pensiones (AFP) de los afiliados calificados para acceder a este régimen”, se detalla en la norma.
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