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Promulgan ley que autoriza retiro de hasta S/17,200 de las AFP con firmas de Merino y Flores-Aráoz

Se promulgó la Ley N° 31068 que autoriza el retiro de fondos de las AFP de manera extraordinaria a aquellos afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que, hasta el 31 de octubre del presente año, no cuenten con acreditación de aportes previsionales a la cuenta individual de capitalización (CIC), por al menos doce meses consecutivos, a retirar de manera facultativa hasta 4 UIT del total de sus fondos acumulados en su CIC.

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Fecha Actualización
Se promulgó la Ley N° 31068 que autoriza el retiro de fondos de las AFP de manera extraordinaria a aquellos afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que, hasta el 31 de octubre del presente año, no cuenten con acreditación de aportes previsionales a la cuenta individual de capitalización (CIC), por al menos doce meses consecutivos, a retirar de manera facultativa hasta 4 UIT del total de sus fondos acumulados en su CIC.
La norma, que se publicó hoy en el Diario El Peruano, fue firmada por Manuel Merino de Lama y Ántero Flores-Aráoz el pasado 15 de noviembre, cuando aún se mantenían en el gobierno.
El procedimiento para el retiro de fondos es el siguiente:
Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.Se abonará hasta 1 UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones 10 días antes del desembolso.
Retiro excepcional facultativo
La norma autoriza también el retiro excepcional facultativo de hasta 1 UIT para los afiliados que no registren aportes acreditados en el mes de octubre de 2020 y que no sean beneficiarios de lo establecido en el artículo 1 de la presente ley.
La entrega de estos aportes se efectúa en un plazo máximo de 30 días calendario de haberse presentado la solicitud y en un solo desembolso.
Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
Retiro excepcional por salud
Se dispone el retiro extraordinario de hasta 4 UIT en un solo retiro de los fondos de las CIC de aquellos afiliados, estén o no aportando y que sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas por una institución prestadora de servicios de salud (IPRESS), que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Salud (RENIPRESS) de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) y que hayan registrado la autorización sanitaria para la práctica de la Unidad Productora de Servicios de Salud (UPSS) de oncología y/o hematología clínica, según corresponda.
El desembolso se realizará a los 30 días de presentada la solicitud.
Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma, en un plazo no mayor a 15 días calendario de publicada la Ley, bajo responsabilidad de su titular.
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