En la citada disposición se establece que en los casos de exportación de arroz pilado y los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1006.20.00.00, 1006.30.00.00, 1006.40.00.00 y 2302.20.00.00, “no está afecta al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado”