¿Los practicantes pueden cobrar CTS? Conoce todo sobre esta compensación de servicios

Cecilia Torres, coordinadora de capacitación y difusión laboral del Ministerio de trabajo, explica a Perú21,sobre el plazo máximo para recibir el pago y los conceptos de la CTS.
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Solo los trabajadores que tienen más de cuatro sueldos en sus cuentas de CTS podrán retirar el 100% de los excedentes a dicho tope. (Foto: El Comercio)
¿Cuántos trabajadores recibirán CTS? (Diana Chávez/Gestión)
¿Cuántos trabajadores recibirán CTS? (Diana Chávez/Gestión)
¿Cuántos trabajadores recibirán CTS? (Diana Chávez/Gestión)
¿Cuántos trabajadores recibirán CTS? (Diana Chávez/Gestión)
Empresas del sector privado tienen hasta el 15 de este mes para depositar la CTS a sus trabajadores. (Foto: USI)
Solo los trabajadores que tienen más de cuatro sueldos en sus cuentas de CTS podrán retirar el 100% de los excedentes a dicho tope. (Foto: El Comercio)<br>
¿Cuántos trabajadores recibirán CTS? (Diana Chávez/Gestión)
¿Cuántos trabajadores recibirán CTS? (Diana Chávez/Gestión)
¿Cuántos trabajadores recibirán CTS? (Diana Chávez/Gestión)
¿Cuántos trabajadores recibirán CTS? (Diana Chávez/Gestión)
Empresas del sector privado tienen hasta el 15 de este mes para depositar la CTS a sus trabajadores. (Foto: USI)

Hasta la primera quincena de mayo todos los trabajadores que laboren más de 4 horas diarias tienen derecho a recibir el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (). Sin embargo, muchos aún tienen dudas sobre este término. ¿Cómo se calcula?¿Cuáles son las excepciones de los días no laborados pero si considerados para la CTS?

Ante esta duda, Cecilia Torres, coordinadora de capacitación y difusión laboral del Ministerio de trabajo, explica a Perú21, sobre el plazo máximo para recibir el pago y los conceptos de la CTS.

¿Quiénes pueden cobrar la CTS?
- Tienen derecho a la CTS los trabajadores de la actividad privada que laboren por lo menos una jornada mínima de 4 horas diarias y que hayan superado el mes. Aquellas personas que están bajo la modalidad formativa laboral, es decir, los practicantes no son considerados trabajadores. Por lo tanto, no tienen derecho a la CTS así como los locadores de servicios.

¿Cómo se calcula la CTS?
- Para el cálculo de la CTS debemos tener en cuenta el tiempo efectivamente laborado dentro del semestre que estamos calculando y la remuneración computable, esta última está conformada por la remuneración básica que percibe el trabajador más 1/6 de la gratificación y todos los conceptos que regularmente tenga el trabajador. Determinando el tiempo efectivo y la remuneración computable, se realiza el cálculo de acuerdo a la siguiente formula: La remuneración computable se divide entre dos y se multiplica por el tiempo laborado.

¿Cuáles son las excepciones de los días no laborados, pero si considerados para la CTS?
- Existe algunas excepciones como los días de inasistencia por algún accidente o enfermedad profesional debidamente comprobada hasta un máximo de 60 días por año, también los días de descanso pre y post natal. Así como los días por una suspensión de la relación con goce de haber y los días de huelga que no hayan sido declarados improcedentes o ilegales.

El pago se realiza de manera semestral. La obligación de este debe ser antes de la quincena de mayo y la quincena de noviembre.

¿Cuándo se puede disponer de la CTS?
- Si la relación laboral aún continua, el trabajador puede disponer del 100% del excedente de 4 remuneraciones brutas mensuales. De no tener excedente, solo si termina su relación laboral podrá disponer del total de lo que tenga depositado en su cuenta de CTS

¿Qué debe hacer el trabajador si no le depositan la CTS?
- El trabajador tiene toda la facultad de colocar una denuncia, esta falta grave será sancionada con una multa administrativa a través del ente fiscalizador Sunafil .

¿Pueden retener la CTS?
- En el caso de que el trabajador haya sido despedido por una causa justa. Es decir, por haber cometido algún perjuicio económico al empleador, este puede solicitar la retención de la CTS para lo cual a partir del término del vinculo laboral tiene 30 días para hacer un proceso judicial, con lo cual podría solicitar que se haga esta retención.

DATO
- Para mayores consultas puede comunicarse a la linea gratuita al 0-800-16872 o acercarse al centro integrado Formaliza Perú, ubicado en la sede del Ministerio de Trabajo en la Av, Salaverry 655, Jesús María, primer piso.

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