Perú suspende importación de carnes y lácteos colombianos por fiebre aftosa

Solo se permitirá el ingreso de productosde origen rumiante y porcino de bajo riesgo y que cumplan con los requisitos zoosanitarios establecidos por el Senasa.
Senasa podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de lo dictado. (Foto: GEC)

El Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) dispuso la suspensión de la importación de carnes y lácteos de origen colombiano debido a que éstos productos podrían contener al virus de fiebre aftosa.

Según resolución directoral Nº 0027-2019-MINAGRI-SENASA-DSA, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, Minagri suspendió por un año los productos rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de estas especies y demás especies susceptibles a la fiebre aftosa

Asimismo, en la lista se encuentran la carne fresca refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies, forrajes y henos, leche y productos lácteos, excepto lácteos enlatados o tetrapac, UHT o esterilizados, y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehículo al virus de la fiebre aftosa.

De acuerdo a la información sanitaria que se reciba de parte del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y de organismos internacionales de referencia, se permitirá el ingreso de productos de bajo riesgo que cumplan con los requisitos zoosanitarios establecidos por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), como los tratamientos que aseguren la destrucción del virus de la fiebre aftosa.

El plazo de la medida sanitaria podrá ser reducido o ampliado en función a la información que reciba Senasa sobre la situación sanitaria actualizada y a la verificación in situ de las condiciones epidemiológicas y los procedimientos sanitarios implementados por el ICA.

Asimismo, la entidad estatal podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la resolución.

La norma lleva la firma de la directora general de la Dirección de Sanidad Animal de Senasa, Ibelice Pérez.

DATOS:

Senasa define a la fiebre aftosa como una enfermedad animal altamente contagiosa, producida por un virus de gran difusión, curso agudo, especial gravedad (alto número de animales enfermos) y escasa mortandad. No afecta a las personas, pero si produce efectos devastadores tanto en la ganadería como en el comercio exterior de animales, productos y subproductos.

Esta enfermedad puede presentarse en el ganado vacuno, ovino, caprino, porcino y camélidos sudamericanos, afectando igualmente a animales salvajes como ciervos, renos, jabalís, búfalos, etc; es decir, a todos los animales llamados de pezuña hendida o partida.

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