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Perú deja de recaudar hasta S/ 4200 millones anuales a causa de la evasión tributaria

Se estima que unos 7 millones de emprendedores son informales y no pagan impuestos.

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Fecha Actualización
Recientemente la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que el país deja de recaudar anualmente S/ 33.000 millones, que representa el 4,3% del PBI, debido a la evasión y elusión tributaria. No obstante, en opinión de Carlos Vargas Alencastre, CEO y Founder de TPC Group y VAG Global, la informalidad de la economía también le resta ingresos al fisco, por lo menos, entre S/ 1680 millones y S/ 4200 millones por año.
Según la Asociación de Emprendedores del Perú (ASEP), en el país hay alrededor de 7 millones de emprendedores que están haciendo empresa en la informalidad, es decir, no tributan. Una manera de formalizar a este grupo de microempresarios y conseguir que tributen es mediante el Régimen Único Simplificado (RUS).
Al ingresar al RUS, los emprendedores que tengan ingresos que no superan los S/ 5000 al mes deberán pagar S/ 20 al fisco. En el caso, sus ingresos oscilan entre S/ 5000 y S/ 8000 deberán pagar S/ 50.
Considerando que si esos 7 millones de emprendedores que ahora no tributan, ingresaran al régimen RUS pagando cada uno S/ 20 al mes, entonces aportarían al fisco un total S/ 1680 millones al año. Ahora, si estimamos que son negocios no tan pequeños y mediante el RUS pagan S/ 50 mensuales, entonces anualmente aportarían S/ 4200 millones al fisco.
“Siendo cautos con lo que podría tributar ese grupo de 7 millones de emprendedores, se recaudaría entre S/ 1680 millones y S/ 4200 millones al año si se formalizan”, estimó Vargas Alencastre.
Además del RUS hay otros regímenes tributarios, como el Régimen Especial (RER) que permite acogerse, de acuerdo a la actividad económica, si los ingresos no superan los S/ 525.000 al año. El Régimen MYPE Tributario (RMT) permite acogerse mientras uno no supere los 1.700 UIT en el año (S/ 7 millones 820.000). Por último, está el Régimen General, que no tiene ningún límite.
Para Vargas Alencastre, el ente regulador está realizando una adecuada gestión para hacer frente a la evasión y elusión tributaria. Sin embargo, se necesitan fortalecer las estrategias para promover la formalización de los millones de emprendedores que no tributan “un solo centavo” de impuesto a la renta.
“Con el fin de reforzar la fiscalización tributaria, el regulador emitió la Resolución de Superintendencia N° 128-2021/SUNAT, que decretó, desde 1° de junio, todas las empresas que tengan ingresos menores a 23 UIT o S/. 105,800.00 deberán facturar y/o emitir boletas de venta electrónica, esta medida incluye alrededor de 400,000 micro y pequeñas empresas a formalizar sus mecanismos de recaudación al realizar operaciones comerciales”, comentó el especialista.
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En referencia a los S/ 33.000 millones anuales que el Perú deja de recaudar debido a la evasión y elusión tributaria. Palmer de la Cruz, intendente nacional de Estrategias y Riesgos de Sunat, precisó que dicha cifra se vio impulsada en gran parte por las nuevas formas de hacer negocio, la falta de información de las transacciones en otros países y vacíos en normas internacionales.
Al respecto, Vargas Alencastre, resaltó que gracias a la norma de los precios de transferencia el regulador se logró reducir la evasión tributaria. Los precios de transferencia hacen referencia a las transacciones internacionales entre personas o empresas vinculadas físicamente, buscando evitar que los precios de los bienes y/o servicios que intercambien las empresas relacionadas puedan ser manipulados incrementando o disminuyendo sus ingresos gravables en perjuicio de la recaudación de impuestos.
“Si bien una de las causales de evasión tributaria ha sido históricamente la desviación de fondos a paraísos fiscales a través de transacciones entre empresas de grupos económicos, por esta razón se creó la normatividad de precios de Transferencia en el Perú, desde hace más de 15 años, por lo que la evasión por esta vía ha sido mitigada a través de las fiscalizaciones y el control de las declaraciones juradas informativas electrónicas bajo la Acción 13 de las BEPS”, concluyó.
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