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Paquete de garantías de crédito del BCR solo cubrirá hasta el 98% de los créditos para microempresas

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Fecha Actualización
El Ejecutivo oficializó el programa Reactiva Perú, que establece un paquete de garantías de S/30,000 millones para no afectar la cadena de pagos de los negocios, durante la cuarentena decretada por el Gobierno para frenar el coronavirus COVID-19.
La medida fue publicada hoy en Edición Extraordinaria del diario oficial El Peruano, mediante Decreto Legislativo Nº 1455, y presenta una serie de cambios en la cobertura de las garantías.
Originalmente se planteó una cobertura total, al 100%, de los créditos otorgados para enfrentar el impacto económico del COVID-19. La norma pone un tope de 98% para créditos hasta S/30,000 por empresa.
En el caso de créditos entre S/30,001 y S/300,000, la cobertura es de 95%; 90% para créditos entre S/300,001 y S/5 millones; por último, entre S/5'000,001 y S/10 millones, la cobertura es de 80%.
Los créditos tendrán un plazo no mayor de 36 meses, así como un período de gracia de intereses y principal de hasta 12 meses.
A su vez, el Estado honrará los créditos una vez transcurran 90 días calendario de atrasos por parte de los beneficiarios.
El monto del crédito se definirá entre lo que resulte menor: tres veces la contribución anual de la empresa a Essalud en 2019, o el promedio de ventas mensuales durante 2019, según registros de Sunat.
Para microempresas solo se toma en cuenta el promedio de ventas.
El programa Reactiva Perú será administrado por Cofide, y solo cubrirá créditos en moneda nacional colocados por el sistema financiero, con vigencia hasta el 30 de junio, plazo que puede ser ampliado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Las garantías se canalizarán a través de los siguientes mecanismos:
Garantías a las carteras de créditos que se implementan mediante fideicomiso.Garantías individuales que se implementan mediante comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza.
Las empresas que busquen adherirse al programa no deberán tener deudas tributarias administradas por Sunat exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT (S/4,300) al 29 de febrero. Además, no son elegibles empresas vinculadas al sistema financiero, ni las que deban pagar reparación civil por casos de corrupción.
La empresa beneficiaria no debe distribuir dividendos ni repartir utilidades, salvo el porcentaje correspondiente a sus trabajadores, durante la vigencia del crédito otorgado.
Por último, el reglamento operativo se aprobará mediante resolución ministerial del MEF, en un plazo no mayor de cinco días hábiles desde la entrada en vigencia del decreto legislativo.