Los recibos de usuarios postpago deberán incluir una gráfica comparativa de los consumos de datos de los últimos 6 meses. (Foto: Lino Chipana / GEC)
Los recibos de usuarios postpago deberán incluir una gráfica comparativa de los consumos de datos de los últimos 6 meses. (Foto: Lino Chipana / GEC)

El (Osiptel) realizó modificaciones al Texto Único Ordenado (TUO) de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, por el cual las operadoras ahora deberán permitir a sus usuarios contratar o dar de baja a sus planes a través de las apps móviles.

Según Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2021-CD-OSIPTEL, publicado este jueves en el Diario Oficial El Peruano, las apps de Movistar, Claro, Entel y Bitel deberán permitir, como mínimo, realizar los siguientes trámites:

  • La solicitud de contratación de altas nuevas.
  • La contratación y terminación de servicios adicionales.
  • La migración de planes hacia cualquier plan en comercialización.
  • Dar por terminado el servicio bajo cualquier modalidad.

Asimismo, los clientes podrán realizar las siguientes solicitudes a través de los aplicativos móviles:

  • Solicitud de cambio de domicilio de servicio.
  • Solicitud de cambio de número.
  • Solicitud de facturación detallada y registro de llamadas entrantes.
  • Solicitud de suspensión temporal o reactivación del servicio.

La norma también establece que los recibos de usuarios postpago deberán incluir una gráfica comparativa de los consumos de datos de los últimos 6 meses.

Asimismo, las operadoras deberán informar a los usuarios sobre la posibilidad de ser atendidos en otros idiomas a través de alguno de los canales de atención.

En el caso de los aplicativos, se agregará un botón o enlace que se encuentre en otro idioma en el que se le brinde información sobre los canales que puedan brindar atención en otro idioma.

Si no se llegaran a ejecutar de manera idónea las solicitudes de los usuarios o no se brinde la información necesaria, Osiptel podrá ordenar la implementación de condiciones de mejora, orientadas al cumplimiento eficaz e inmediato de lo dispuesto en la ley.

Estas medidas entrarán en vigencia a los 60 días hábiles, desde la publicación de la resolución que las aprueba.

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