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Osinergmin fija rango de precios para el GLP y la gasolina de 84 y 90
El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) establece la norma para regular las tarifas de los combustibles en el mercado. De esta manera, busca fijar límites de precios para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E), Gas Licuado de Petróleo destinado a granel (GLP-G), Diésel BX y Diésel 2 destinado al uso vehicular, Gasohol de 84 octanos y Gasolinas de 90 y 84 octanos.
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El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) establece la norma para regular las tarifas de los combustibles en el mercado. De esta manera, busca fijar límites de precios para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E), Gas Licuado de Petróleo destinado a granel (GLP-G), Diésel BX y Diésel 2 destinado al uso vehicular, Gasohol de 84 octanos y Gasolinas de 90 y 84 octanos.
Los rangos de precios, según la Resolución N° 015-2022-OS/GRT son los siguientes:
Estos son los márgenes comerciales establecidos para los productos señalados en el artículo 1 de la presente resolución, según el Informe Técnico N° 249-2022-GRT.
Los rango de precios aprobados entrará en vigencia a partir de mañana, viernes 29 de abril del 2022, hasta el jueves 26 de mayo del 2022.
Cabe recordar, que la Ley Orgánica de Hidrocarburos en el territorio nacional establece que “las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”, por tanto, dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a regulación.
No obstante, por medio de la Ley N° 29952, se dispuso al Osinergmin como el encargado de actualizar y publicar las bandas de precios para cada uno de los productos definidos en el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo.
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