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Operadoras deberán garantizar que velocidad de internet no sea menor al 70% de lo contratado

El Congreso de la República publicó este martes la Ley N° 31207, con la cual no velocidad mínima garantizada por las operadores del servicio de internet podrá ser menor al 70% de lo contratado tanto en áreas urbanas como rurales.

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El Congreso de la República publicó este martes la Ley N° 31207, con la cual no velocidad mínima garantizada por las operadores del servicio de internet podrá ser menor al 70% de lo contratado tanto en áreas urbanas como rurales.
En la publicidad de los productos de telecomunicaciones se deberá consignar, con claridad y en forma destacada, la velocidad mínima garantizada del servicio de internet, la cantidad de megas por mes adquirida y la cantidad de los canales que incluyen el servicio de cable que ofrece, según la norma promulgada hoy en El Peruano.
Los prestadores de servicios de internet deberán garantizar el 70% de la velocidad mínima ofrecida en los contratos con los consumidores o usuarios, y establecidas en sus planes (postpago, prepago y otros) publicitados en los diferentes medios de comunicación.
Asimismo, las empresas de telecomunicaciones deberán proporcionar a los usuarios aplicativos u otras herramientas de medición de las velocidades del servicio de internet de bajada y de subida por la banda ancha. Estos registros se utilizarán en eventuales procedimientos y serán considerados medios probatorios.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) también determinará y actualizará anualmente la velocidad mínima para que una conexión sea considerada como acceso a internet de banda ancha, que será aplicable con independencia de la ubicación geográfica de los usuarios.
Por otro lado, se creará el Registro Nacional de Monitoreo y Vigilancia del Servicio de Internet (Renamv), que estará a cargo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), quien establecerá la medición de la velocidad del servicio de internet y que será publicado mensualmente en su página web oficial y/o en aplicativos para dispositivos electrónicos.
En un plazo no mayor de 60 días calendario, computados desde la publicación de la presente ley, Osiptel emitirá las normas de carácter reglamentario que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.

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