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Obras de reconstrucción deberán incluir medidas para mitigar el daño ambiental

El Ministerio del Ambiente emitió una norma que obliga a los titulares o entidades ejecutoras a cargo de las intervenciones identificar el impacto ambiental de la obra en el expediente técnico.

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Fecha Actualización
El Ministerio de Ambiente (Minam) aprobó dos modificaciones a la ley que crea la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.
La cartera dispuso la implementación de dos numerales (8.7 y 8.8) en la ley. El objetivo es mitigar el impacto ambiental que pueda generar la obra.
La medida obliga a los titulares o entidades ejecutoras a cargo de las intervenciones identificar el impacto ambiental de la obra en el expediente técnico.
Además, deben informar a la entidad de fiscalización ambiental competente, dentro de los 30 días posteriores al inicio y recepción de la obra, las medidas de manejo ambiental que se implementen o se hayan implementado.
Por otro lado, para las obras sujetas al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y que generen un impacto negativo, deberán contar con un instrumento de gestión ambiental.
Este instrumento será evaluado por el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace). El plazo máximo de evaluación es de 30 días hábiles, incluyendo las opiniones técnicas.
La disposición fue aprobada vía Decreto Supremo Nº 015-2018-MINAM, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano.