En setiembre de este año el Congreso de la República aprobó la nueva Ley de Teletrabajo, que establece nuevas disposiciones para los empleadores y trabajadores que se encuentren bajo esta modalidad.
La normativa establece varios aspectos no contemplados en la Ley N° 30036, la cual queda derogada, y realiza ciertos cambios en cuanto a las condiciones de trabajo. A continuación, conoce todos los detalles acerca de esta nueva disposición y que deben tomar en cuenta las personas que realicen teletrabajo, ya sea en el sector publico o privado.
César Puntriano, abogado laboralista y socio del Estudio Muñiz, indica que la norma está vigente desde el 12 de setiembre del 2022, pero hay un plazo de adecuación para las entidades públicas y privadas que a esta fecha cuenten con trabajadores bajo la modalidad de trabajo remoto.
“El plazo de adecuación es de hasta 60 días calendario contados a partir del día siguiente de publicado el reglamento. Ahora, el plazo del Ejecutivo para publicar dicho reglamento es de 90 días desde el 12 de setiembre”, precisa.
Dicho esto, el Ejecutivo tiene hasta el 11 de diciembre para emitir la reglamentación correspondiente. Luego de ello, hay 60 días calendario más como máximo (hasta el10 de febrero) para que las empresas se adecúen.
En ese marco, Puntriano destaca que el trabajo remoto solo rige hasta el 31 de diciembre del 2022; entonces, las empresas con empleados bajo esta modalidad tendrán que aplicar obligatoriamente esta ley desde el 1 de enero, aún cuando hasta esa fecha no hayan transcurrido los 60 días calendario de adecuación.
Como se sabe, esta nueva norma deroga a la antigua Ley de Teletrabajo N° 30036, publicada el 5 de junio del 2013. En esa línea, la nueva ley regula el teletrabajo como una modalidad en principio voluntaria, ya que tanto el empleador como el trabajador tienen que estar de acuerdo para implementarla.
Sin embargo, el abogado laboralista comenta que puede ocurrir el caso en donde sea el trabajador quien tome la iniciativa de pedir el cambio de modalidad. En esta figura, el empleador tiene 10 diez hábiles para dar una respuesta. Si en ese plazo no hay una contestación, se da por aprobado el pedido.
Por otro lado, puede ser que el empleador, en su poder de dirección, establezca el teletrabajo.
Un aspecto a tomar en cuenta es que si una persona decide viajar a otro país y seguir teletrabajando para la empresa, es totalmente válido, no obstante, la tributación cambia.
“Si tu estás saliendo del país, ya no te tendrían que descontar el Impuesto a la Renta, sino que tendrías que tributar en el país de destino. En ese sentido, es importante evaluar a qué país te vas y cuáles son las reglas tributarias”, subraya.
Fuera de ello, los beneficios laborales, como vacaciones, gratificaciones, etc, se mantienen igual. La norma precisa que el trabajador es libre de elegir dónde habitualmente va a realizar el teletrabajo, pero tiene que informarlo a su jefe.
César Puntriano manifiesta que los trabajadores están sujetos a un horario establecido, por lo que no están obligador a realizar labores fuera de ese horario, o en vacaciones o días de descanso.
En esa línea, se considera una infracción laboral muy grave el no respetar el derecho a desconectarse. En estos casos, la única manera de inspeccionar este derecho es por denuncias a la Sunafil. Los mismos trabajadores tienen que denunciar y demostrar que estuvieron trabajando en tiempo de desconexión digital.
“Las sanciones en este caso son en función del número de trabajadores afectados. Por ejemplo, si son 50 personas denunciantes, la multa sería de 7.88 UIT o S/ 36,248″, indica.
Por otro lado, el empleador se encarga de proporcionar los equipos y el servicio de acceso a internet. No obstante, si se acuerda que el trabajador va a aporta algo, se le tiene que compensar económicamente, salvo acuerden lo contrario. También se compensa el servicio de electricidad.
Cabe mencionar que los montos por el servicio de internet y electricidad aun no se saben, ya que la norma indica que el reglamento es el que debe fijar esto.
Además, las herramientas que entrega la empresa al trabajador no pueden ser utilizadas por terceros ni para realizar otras actividades, ya que, de lo contrario, este podría ser sancionado. La normativa también señala que el trabajo es de manera personal y el empleado debe reportar la labor realizada al empleador durante la jornada.
El laboralista comenta que los principales beneficiarios con la nueva Ley de Teletrabajo serían las personas con alguna discapacidad.
“Aquí se van a beneficiar los trabajadores, sobre todo los que tienen algún tipo de discapacidad, que es el objetivo de esta norma. Se busca generar la inclusión, además con los adultos mayores y con las personas que están en grupos de riesgo”.
Adicional a ello, indica que la normativa beneficiaría a ambas partes. “Los trabajadores son más productivos en esta modalidad, además los protege de ciertos riesgos, como contagiarse del COVID, o evitar accidentes”.
Por otro lado, la empresa se evita hacer ciertos gastos operativos que requieren muchas veces la actividad presencial, además que desaparecen los riesgos de accidentes laborales y todo lo que esto implica económicamente.