Por Asociación de Contribuyentes

El Decreto Supremo N° 014-2022-TR, aprobado el pasado julio, cuyo reglamento modifica las relaciones sindicales, negociaciones colectivas y huelgas, es un peligro para el Perú. La norma permite una mayor flexibilidad para que los trabajadores se declaren en huelga casi por cualquier motivo, es decir, abre la posibilidad de elevar el conflicto laboral sin una lógica de por medio. Esto impedirá que las empresas tengan mecanismos para reducir los efectos sobre la productividad y lograr un consenso entre las partes.

Además de los efectos más conocidos del DS, como lo son la prohibición de reemplazo de los huelguistas por parte de la empresa, o la aprobación en solo tres días de las huelgas, hay otros efectos muy graves que tomar en cuenta. Se fomenta una relación antagónica –y caótica– entre el empresario y el trabajador, alimentando desproporcionalmente el poder que tendrá una sola de las partes.

“Son altas las posibilidades de que se instrumentalicen los sindicatos como núcleos de adoctrinamiento político hacia sectores populares urbanos y rurales, algo que había desaparecido en el país desde la década de los 80″, alerta Raúl Labarthe, investigador de la Asociación de Contribuyentes del Perú.

Una muestra de su ausencia en las últimas décadas se evidencia a través de los diferentes síntomas de agotamiento del colectivo, como la disminución en la afiliación a sindicatos, desde 12% en 1990 hasta 5% en la actualidad. También por la menor efectividad en la negociación colectiva y la acción política y por la disminución de la participación de sus miembros.

La iniciativa parece tener el fin de renovar las bases asociativas de estas organizaciones y generar una plataforma que canalice el capital político para el presidente Pedro Castillo y su entorno, acorralados por investigaciones fiscales por corrupción, aun si estos dejasen Palacio. Los sindicatos creados a partir del decreto apelarán a “derechos adquiridos” para mantener su existencia, que será controlada en su mayoría por personajes vinculados al actual gobierno.

Asimismo, el decreto 014-2022-TR también busca controlar políticamente a empresas que hoy no son influidas por la izquierda, como las Mypes, los trabajadores independientes, emprendedores y todo tipo de actividad informal.

Esto no era posible bajo el esquema de tercerización laboral que venía funcionando en el país; por ello era necesario emitir primero el DS 001-2022-TR, que limita las actividades de tercerización e intermediación laboral, para plantear posteriormente la nueva norma que fortalece a los sindicatos, estrategia que, por cierto, fue heredada de Argentina, país que siguió esos lineamentos tras imponer la Ley 25.877, Ley de Ordenamiento Laboral, emitida en marzo del 2004.

‘Argentizar’ los sindicatos: ¿Qué implica?

La tercerización laboral y la deslocalización de la producción para Argentina implicaba una fragmentación de colectivos de trabajadores, tanto en lo formal, alterando los encuadramientos sindicales y convencionales, como en las experiencias en los espacios de trabajo.

Antes de la ley emitida en 2004, la erosión del poder de los sindicatos implicó una pérdida a nivel organizativo y de influencia política, elementos que revivieron tras la llegada al poder de Néstor Kirchner.

Según Womack (2007), el poder de los trabajadores surge del espacio que ocupan en la producción. Denomina posiciones estratégicas a los lugares que permiten “a algunos obreros detener la producción de muchos otros, ya sea dentro de una compañía o en toda una economía”. Lo distintivo es que el poder estructural, que surge de las posiciones estratégicas de algunos trabajadores en el proceso de producción, es la base del poder asociativo.

Es evidente que en Perú se busca revitalizar el poder sindical como instrumento político.


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