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Negociación colectiva en el Estado ya tiene ley

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Fecha Actualización
El Ejecutivo publicó un decreto de urgencia para regular la negociación colectiva en el sector público, estableciendo por primera vez reglas en este campo luego de 30 años.
Si bien han existido las negociaciones colectivas en el Estado, no se permitía negociar incrementos de sueldos ni beneficios económicos, tampoco firmar convenios con sindicatos. Los aumentos solo se generaban por decisiones políticas, laudos arbitrales o presiones sindicales (huelgas).
Ahora, la norma establece que se podrá negociar el aumento de sueldos en los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, empresas públicas (fuera y bajo el ámbito del Fonafe) y otras formas organizativas que administren recursos públicos como Essalud y otras.
La negociación colectiva se realizará a través de un solo pliego en tres niveles: centralizado, centralizado especial y descentralizado.
Al respecto, Ricardo Herrera, abogado laboralista del Estudio Muñiz, señaló que la norma es un avance que cumple con la sentencia del Tribunal Constitucional y considera el equilibrio presupuestal.
“La participación del MEF y de Servir para emitir informes que permitan analizar la viabilidad de los pliegos presentados por los trabajadores a través de sus sindicatos en el sector público asegura que se pueda mantener un orden en la negociación colectiva del Estado”, indicó.
Sobre el riesgo de que la normativa afecte la competitividad en el sector público, dijo que “si se respeta a cabalidad la norma, no tendría que ser así, sino que debería permitir ordenar el panorama salarial del Estado que está hoy en día bastante desordenado”.
Tenga en cuenta
La negociación colectiva a nivel centralizado incluye a ministerios y gobiernos regionales. A nivel descentralizado, considera al Congreso, el Poder Judicial, entre otros. A nivel centralizado especial, las negociaciones se aplican en sectores Salud y Educación.