(USI/Referencial)
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Redacción PERÚ21

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El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima () recordó que, conforme al cronograma dispuesto por la , la declaración jurada de regularización del , debe presentarse entre el 22 de marzo y el 2 de abril de 2013, según el último dígito del RUC de cada contribuyente.

"Las multas que aplica Sunat por no presentar la declaración jurada de regularización del impuesto a la renta–ejercicio 2012 para las personas naturales por rentas de capital y/o de trabajo, de ser el caso, es 50% de la UIT: S/.1,850. Si la omisión se regulariza voluntariamente, la multa será 10% de S/.1,850: S/.185. (siempre que se pague la multa) y el 20% de S/.1,850: S/.370, si presenta la declaración jurada omitida sin pagar la multa", señala Víctor Zavala, del Centro Legal de la CCL.

Explicó que el régimen general señala que la multa es de S/.3,700; si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente la multa será el 10% de la UIT, es decir, S/.370 (siempre que se pague la multa) y del 20% de la UIT, es decir, S/.740 (si se regulariza sin pago de la multa).

Zavala subrayó que las multas rebajadas antes mencionadas solo se aplican cuando el contribuyente regulariza su situación, antes de cualquier requerimiento de Sunat.