MTC modifica reglamento para permitir el ingreso de vehículos eléctricos

Decreto emitido por el MTC dispone la implementación del Registro Nacional de Homologación Vehicular para verificar si unidades cumplen con las normas de seguridad y límites en las emisiones contaminantes.
(Foto: Andina)

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones () modificó el Reglamento Nacional de Vehículos (RNV) con la finalidad de incorporar al parque automotor peruano vehículos a la vanguardia de las nuevas tecnologías, con diseños y fuentes de energía innovadoras como los autos eléctricos y bicicletas de pedaleo asistido.

De acuerdo con el Decreto Supremo 019-2018, el MTC establece que además de incluir una adecuada clasificación y regulación en la normativa vigente (como es el caso de los cuatriciclos), se implementará el Registro Nacional de Homologación Vehicular a más tardar el 31 de diciembre de 2020.

La norma explica que dicho registro será una importante herramienta del Estado para verificar si los vehículos nuevos importados, fabricados o ensamblados en el Perú, cumplen con las normas de seguridad y límites en las emisiones contaminantes.

De esta manera, se propone estandarizar la norma y viabilizar los mecanismos para un eficiente control en la importación y circulación de los nuevos tipos de vehículos antes de que ingresen al país para su registro, tránsito, operatividad y posterior retiro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre.

Nuevas definiciones
El RNV incorpora nuevas definiciones, tales como bicicleta con sistema de pedaleo asistido, cuatriciclo, vehículo eléctrico, vehículo híbrido convencional, vehículo híbrido enchufable, vehículo eléctrico con autonomía extendida, Bi-Tren, Rodo-Tren, entre otros.

Asimismo, la norma precisa conceptos como CBU (Completely Built Unit, Unidad completamente ensamblada), CKD (Completely Knocked Down, Completamente Desarmada), Peso Bruto Vehicular Técnico (PBVT), Peso por Eje(s) Técnico (PET), SKD (Semi Knocked Down, unidad semi-armada o semi-desarmada), etc.

También mejora la redacción del texto normativo del artículo 155 del Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Tránsito, a efectos de efectivizar la prohibición de circular máquinas amarillas o verdes (destinadas a la minería y agricultura, respectivamente) por la calzada.

También prohíbe que estas unidades sean trasladadas sobre vehículos destinados para transporte de mercancías, precisando que dichas máquinas únicamente pueden circular sobre las vías en las que se encuentran operando.

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