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Transferencia de vehículos con costo superior a una UIT deberá ser con transferencias bancarias

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) oficializó el Decreto Legislativo N° 1529 que modifica la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la Economía. En la víspera, el ministro Oscar Graham, adelantó que se aprobarían dos normas en el marco de las facultades legislativas dadas por el Congreso de la República.

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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) oficializó el Decreto Legislativo N° 1529 que modifica la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la Economía. En la víspera, el ministro Oscar Graham, adelantó que se aprobarían dos normas en el marco de las facultades legislativas dadas por el Congreso de la República.
De esta manera, se establece nuevas disposiciones que impulsarán la canalización de pagos vía entidades financieras y canales formales.
La norma disminuye de S/ 3,500 a S/ 2,000 o de US$ 1,000 US$ 500 el monto a partir del cual se debe utilizar medios de pago para las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero.
Asimismo, reduce de 3 a 1 UIT el monto a partir del cual debe utilizarse medios de pago en las operaciones de: constitución o transferencia de derechos reales sobre inmuebles, vehículos, nuevos o usados (ya sean aéreos, marítimos o terrestres); adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica.
La medida también permite que los pagos puedan canalizarse mediante bancos no domiciliados, cuando se trate de operaciones de comercio exterior y las originadas por la adquisición de predios y derechos relativos a los mismos, acciones y otros valores mobiliarios con un no domiciliado.
Por otro lado, la norma también regula el pago a terceros designados por el acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio. En ese sentido, establece que el uso de medios de pago se tiene por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio o cuando se realice a un tercero designado por aquél, siempre que tal designación se comunique a la Sunat con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia.
Si bien el uso de medios de pago se tiene por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, la norma también regula el pago a terceros designados por el acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio. En ese sentido, establece que se puede designar a un tercero, siempre que tal designación se comunique a la Sunat con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia.
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