Inmobiliarias y constructoras deberán brindar mayor información a sus compradores

Norma establece que se consigne: las características del inmueble, la existencia de autorizaciones municipales, entre otros.
Norma busca proteger al consumidor de bienes y servicios inmobiliarios. (USI)

Hoy fue publicada en el diario El Peruano la norma que modifica el Código de protección y , cuyo objetivo es fortalecer la protección de este en bienes y servicios inmobiliarios

La ley señala que en toda la publicidad escrita de bien inmueble futuro de primer uso, las promotoras inmobiliarias y las empresas constructoras deben consignar la información establecida en el artículo 77 del presente Código.

Esta obliga al proveedor a dar la siguiente información:

  • Área del inmueble,
  • Proceso de titulación,
  • Habilitación urbana,
  • Saneamiento,
  • Materiales empleados en la construcción y en los acabados,
  • Inscripciones registrales del terreno,
  • Declaratoria de fábrica o de edificación,
  • Reglamento interno, independización y toda aquella documentación relevante.

Además, la norma indica que en casos de proceso de compra la información mínima que se debe consignar es:

  • Los antecedentes del proveedor y su comportamiento en el mercado de productos y servicios inmobiliarios.
  • La condición sismorresistente del inmueble que se oferta, presentándose la documentación que lo acredite, de ser solicitado por el consumidor.
  • La existencia de la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias; el registro de infracciones y sanciones por el incumplimiento de las disposiciones del presente Código a cargo del Indecopi, y la existencia del portal Mira a Quién le Compras.
  • Los canales para la atención de quejas, reclamos o denuncias ante las autoridades competentes, sea que se trate de página web, correo electrónico o un medio físico, debiendo exhibir tal información, en este último caso, mediante un aviso colocado en un lugar visible y fácilmente accesible al público.

Finalmente, para el servicio de posventa los proveedores deben informar sobre los períodos de garantía:

  • Si son componentes o materiales, de acuerdo con lo establecido por el proveedor de los mismos.
  • Si son aspectos estructurales, como mínimo 10 años desde emitido el certificado de finalización de obra y recepción de obra por parte de la municipalidad.

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