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Indecopi y Ositran trabajan medidas para defender los derechos de pasajeros en los aeropuertos

El presidente del Indecopi, Julián Palacín Gutiérrez, anunció el inicio de un trabajo conjunto con el Ositran en defensa de los usuarios del transporte aéreo, para que los servicios que se ofrecen en los aeropuertos del país sean adecuados y se pueda prevenir afectaciones a sus derechos, cuya demanda se suele incrementar en los últimos meses del año.

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El presidente del Indecopi, Julián Palacín Gutiérrez, anunció el inicio de un trabajo conjunto con el Ositran en defensa de los usuarios del transporte aéreo, para que los servicios que se ofrecen en los aeropuertos del país sean adecuados y se pueda prevenir afectaciones a sus derechos, cuya demanda se suele incrementar en los últimos meses del año.
Como se informó, a raíz del presunto trato inadecuado que sufrió un congresista de la República por parte del personal de seguridad del concesionario del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (Lima Airport Partners – LAP) y la Policía Nacional, el presidente ejecutivo del Indecopi anunció la toma de acciones en el marco de las competencias establecidas en la ley, para garantizar un trato adecuado a los pasajeros.
Ante ello, la presidenta del Ositran, Verónica Zambrano Copello, mediante una carta al presidente del Indecopi expresó que ese órgano regulador se encuentra realizando las investigaciones con la finalidad de adoptar acciones en el marco de sus competencias, es decir, el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales y técnicas por parte de las entidades prestadoras de la infraestructura de uso público y procurar que se brinden servicios adecuados a los usuarios, cautelando sus intereses y derechos.
Sin perjuicio de la investigación que haga Ositran en su fiscalización al contrato de concesión, Palacín Gutiérrez dijo que “en 20 años más de 240 millones de pasajeros han pagado el TUA Aeroportuario, es decir tienen relación de consumo con las empresas concesionarias de aeropuertos y existen instrumentos internacionales que obligan al Perú y a los concesionarios privados, en los anexos sobre facilitación y seguridad al Convenio sobre Aviación Civil Internacional”.
Asimismo, el Decreto Legislativo Nº1033 que aprueba la Ley de Organización y Funciones de Indecopi en el Artículo 2, establece que Indecopi vigila la libre iniciativa privada y la libertad de empresa mediante el control posterior y eliminación de barreras burocráticas ilegales e irracionales que afectan a los ciudadanos y empresas, así como velar por el cumplimiento de las normas y principios de simplificación administrativa.
Hemos visto los videos y analizado el trato dado al congresista y pasajero, Abel Reyes Cam, y al parecer se trató de un comportamiento inaceptable, discriminatorio en un claro ataque a la persona humana, faltándole el respeto a su dignidad que no se le puede dar a un pasajero en ningún aeropuerto del mundo”, señaló Palacín.
Agregó que el Indecopi protege los derechos de los consumidores y usuarios, vigilando que la operación de los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función a la información brindada y evitando la discriminación en las relaciones de consumo.
Somos un país fiel cumplidor de los instrumentos internacionales de aviación civil que obligan al Perú, entre ellos el Convenio sobre Aviación Civil Internacional o Convenio de Chicago de 1944 y sus anexos técnicos. En consecuencia, nos preocupa no solo los derechos de los consumidores peruanos y extranjeros en nuestros aeropuertos, sino que además se vigile que la información de los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de bienes y servicios, evitando la discriminación en las relaciones de consumo”, destacó el titular del Indecopi.
Además, indicó que “nuestra posición jurídica, es que el consumidor o pasajero al pagar el TUA Aeroportuario nacional o internacional, establece el nexo de causalidad y se da la relación de consumo contra el explotador del aeropuerto, lo que es competencia de Indecopi, con relación a los derechos del consumidor”.
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