Indecopi investiga prácticas de dumping de tejidos de popelina originarios de China

El ente regulador inició el proceso de investigación a solicitud de las productoras nacionales Tecnología Textil S.A. y Consorcio La Parcela S.A.
Los productores peruanos podrían experimentar, en el futuro cercano, un daño inminente por las importaciones de tejidos de origen chino, dijo el Indecopi. (Foto: GEC)

La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales no Arancelarias (CDB) del Indecopi dispuso el inicio de una investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos tipo popelina, originarios de la República Popular , las mismas que estarían afectando a la producción nacional.

El procedimiento ha sido iniciado por la CDB en atención a la solicitud presentada por las empresas productoras nacionales Tecnología Textil S.A. y Consorcio La Parcela S.A., en nombre de la rama de producción nacional de tejidos popelina mezcla de poliéster con algodón.

De acuerdo con una resolución de la CDB, publicada hoy en El Peruano, se sustenta la existencia de indicios de prácticas de dumping en los envíos al Perú de los tejidos popelina de origen chino, que amenazan causar daño a la rama de producción nacional.

Así, sobre la base de la información disponible en esta etapa del procedimiento, se ha calculado un margen de dumping superior al margen de ‘minimis’ previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping (en este caso, el margen calculado es de 126.01%).

Asimismo, la CDB ha observado que los productores nacionales solicitantes podrían experimentar, en el futuro cercano, un daño inminente a causa del ingreso de importaciones de los tejidos de origen chino, considerando que su situación económica ha mostrado signos de deterioro en el periodo de análisis y que las importaciones del producto chino han evidenciado tasas significativas de crecimiento, registrando precios bastante menores a los del producto nacional.

En un comunicado, el Indecopi explicó con el inicio de la investigación se abre un periodo de pruebas para que todas las partes interesadas (productores nacionales, importadores nacionales, productores y exportadores chinos, y el gobierno de China), presenten las informaciones y pruebas que sustenten sus respectivas posiciones.

De conformidad con el Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial de Comercio (OMC), las investigaciones deben ser concluidas en plazos de entre 12 y 18 meses.

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