Indecopi identifica “potenciales efectos restrictivos” en la compra de Enel. (Foto de Bloomberg)
Indecopi identifica “potenciales efectos restrictivos” en la compra de Enel. (Foto de Bloomberg)

Indecopi identificó “potenciales efectos restrictivos a la competencia” en el proceso de adquisición de por parte de China Southern Power Grid International (CSGI) HK.

En abril de este año, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del organismo recibió una solicitud de autorización para la adquisición del control de la compañía de energía eléctrica. En julio, se dio por concluida la primera fase en la que se identificó dichos efectos restrictivos.

De acuerdo con lo considerado por la comisión en esta primera instancia, CSGI HK forma parte del mismo grupo económico de Luz del Sur S.A.A., Tecsur S.A., Empresa de Generación Huallaga S.A., Inland Energy S.A.C., Hydro Global Perú S.A.C. y Grupo de Contratistas Internacionales S.A.C.

En esta primera fase se consideró que la presión competitiva en el mercado de usuarios regulados (hogares y pequeños negocios) que decidieron cambiar de condición a usuario libre se “reduciría ante la falta de alternativas” para ellos.

“Durante la primera fase de evaluación, la Comisión identificó potenciales efectos restrictivos a la competencia de carácter horizontal en el mercado de usuarios regulados que decidieron cambiar de condición a usuario libre en el área de concesión de Enel Distribución y de Luz del Sur”, precisó.

Ante esta situación, la comisión decidió iniciar la segunda fase de evaluación de la operación, con la finalidad de profundizar en el análisis, y basado en lo establecido por el numeral 21.6 del artículo 21 de la Ley 31112.

ESCENARIOS FUTUROS

Al respecto, Pierino Stucchi, socio de Stucchi Abogados, explicó a este diario que a través del inicio de la segunda fase, el regulador anuncia que la adquisición podría tener algunos riesgos sobre el proceso competitivo en el sector eléctrico.

Bajo su mirada hay tres posibilidades: que Indecopi autorice la compra sin condiciones, que la deniegue, o que la autorice con condiciones.

Asimismo, recordó que hace algunos años, “cuando se adquirió Luz del Sur, el regulador ordenó algunas condiciones que indicaban que la empresa, al momento de adquirir energía, debía hacerlo de manera competitiva para que las empresas generadoras de energía compitieran para ofrecer las mejores tarifas”.

Datos:

La segunda fase de evaluación debe tomar como máximo 90 días hábiles, aunque puede prorrogarse hasta por 30 días adicionales.

En esta etapa, los terceros con intereses legítimos en la operación pueden presentar información en un plazo de 10 días hábiles.

Dicha información la pueden remitir a la Mesa de Partes Virtual del organismo regulador.


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