/getHTML/media/1238511
Lo último del paro de Transportistas
/getHTML/media/1238503
Rubén Vargas sobre inseguridad: "Se necesita inteligencia no estado de emergencia"
/getHTML/media/1238497
Gilmer Meza de Sutep Lima: "Ministro de Educación -Morgan Quero- debería de renunciar"
/getHTML/media/1238485
Alfonso Bustamante CONFIEP sobre inseguridad: "No hay liderazgo, hay ineficiencia"
/getHTML/media/1238306
Mariana Costa de Laboratoria habla sobre sus encuentros Obama y Zuckerberg en La del Estribo
/getHTML/media/1238304
Los mejores libros del siglo XXI según The New York Times | Biblioteca de Fuego
/getHTML/media/1238303
¿Cementos y fútbol femenino? Gabriel Barrio de Unacem en Marcas y Mercados
/getHTML/media/1238207
118 mujeres han sido víctimas de feminicidio en lo que va de 2024
/getHTML/media/1238198
Lo último: allanan la casa de 'Chibolín'
/getHTML/media/1237508
Hugo de Zela sobre viaje a EE.UU.: "Se intentó explicar al Congreso, pero Dina no quiso"
/getHTML/media/1237506
Abraham Levy: "Hay mucho desinterés sobre los incendios forestales"
/getHTML/media/1237484
Darío Sztajnszrajber, filósofo: "Aprendamos a vivir el amor también con sus sombras"
PUBLICIDAD

Impuestos: ¿cómo justificar el incremento patrimonial ante Sunat?

Imagen
Fecha Actualización
Un conjunto de nuevas reglas en materia tributaria entró en vigor este año y exigirán que los contribuyentes tengan organizada su información personal para poder justificar un incremento patrimonial ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
En ese contexto Quantum Consultores explica estos cambios y cómo puede justificarse ahora el incremento patrimonial ante la entidad recaudadora.
“Estas nuevas reglas, exigen tener una buena organización de toda la información personal, de tal manera que, en una eventual fiscalización por parte de SUNAT, todos los ingresos generados en un ejercicio gravable se encuentren debidamente justificados y no se pague un Impuesto a la Renta que no corresponde”, informó la firma.
La firma también resumió las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1527 vigentes para este 2023. En ese sentido sugirió tener en cuenta lo siguiente:
DONACIONES O LIBERALIDADES
Para que no sean calificadas como Incremento patrimonial no justificado se deberá sustentar de la siguiente manera:
Contar con escritura pública: cuando se hacen transferencias de propiedad de bienes inmuebles y muebles como en el caso de vehículos por ser bienes inscribibles.Documento de fecha cierta (documento privado con firmas legalizadas): cuando se transfieran bienes muebles distintos a los bienes inscribibles mencionados anteriormente que se entreguen por cualquier acontecimiento distinto a bodas o similares o el valor de dicho bien supere el 25% de la UIT (S/ 1,237.50). Ejemplo: donación de computadoras, maquinaria, equipos, entre otros, cuyo valor supere el importe mencionado.Fehaciencia: Cualquier documento que acredite la recepción de donación de bienes muebles que no requieran de escritura pública pero que se hayan efectuado con ocasión de bodas o acontecimientos similares o cuyo valor del bien mueble no supere el 25% de la UIT (S/ 1,237.50).
DEPÓSITOS EN ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO
El Decreto Legislativo N° 1527 precisó que, para estos casos, no se considerarán los depósitos en las referidas cuentas que correspondan a operaciones entre terceros, siempre que el origen o procedencia de tales depósitos estén debidamente sustentados y la información vinculada a estos se declare a la SUNAT, cumpliendo con la forma, plazo y condiciones, entre ellas, el monto mínimo a partir del cual se presentará dicha declaración, que se establezcan mediante resolución de superintendencia.
PRÉSTAMOS DE PERSONAS NATURALES
Mediante modificación a través del Decreto Supremo N° 233-2022-EF, se han establecido las condiciones que deben cumplir los préstamos obtenidos por personas naturales para que no sean considerados como incremento patrimonial no justificado:
El préstamo esté vinculado directamente con la necesidad de adquisición del patrimonio y/o de incurrir en un consumo cuyo origen se requiere justificar.El mutuante (prestamista) se encuentre plenamente identificado y no tenga la condición de no habido, ni la condición de sujeto sin capacidad operativa, al momento de suscribir el contrato ni al momento de efectuar el desembolso del dinero.El mutuario (prestatario) comunique a la SUNAT que el mutuante o prestamista, al momento de suscribir el contrato o al momento del desembolso:
a. Es residente de un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición o un establecimiento permanente situado en tales países o territorios.
b. Ha canalizado el préstamo a través de empresas bancarias o financieras residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios.
VIDEO RECOMENDADO
TAGS RELACIONADOS