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¿Hasta qué punto un empleador puede ‘vigilar’ a sus empleados que hacen home office?
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Hace unos días se dio a conocer una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que valida el uso de cámaras de video vigilancia en el centro de trabajo. Esto tras una demanda de amparo que interpuso un sindicato de trabajadores porque su empleador puso cámaras en el área de producción. Los empleados alegaban que se estaba violentando su derecho a intimidad y dignidad, y estaban siendo perturbados sicológicamente.
El TC indicó que colocar cámaras de seguridad forma parte de las facultades empresariales que puede realizar el empleador. Si bien forma parte ahora del derecho del empleador colocar cámaras, no significa que las pueda poner de cualquier forma y en cualquier momento. Por ejemplo, no podría ponerlas en los lactarios, en el baño o en los vestidores.
Ahora que muchas personas trabajan desde casa bajo la modalidad de teletrabajo y trabajo remoto, ¿es posible que los empleadores exijan el uso de cámaras para vigilar la producción?
Para Christa Caro, líder del área laboral del estudio Amprimo, Flury, Barboza & Rodríguez Abogados, hay que tomar lo dispuesto por el TC con pinzas, porque el contexto en el que se ha resuelto dicho caso particular es de manera presencial en un local de la empresa.
Asimismo, no hay que olvidar que la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala en su artículo 12 que nadie puede ser objeto de intromisiones arbitrarias en su vida privada, familia, domicilio y correspondencia. “Si partimos de allí, el empleador no podría obligar al trabajador a mantener su cámara prendida durante la prestación del servicio, solamente para controlar que está trabajando”, apuntó.
“Ahí hay una limitante en el uso de cámaras que debería ser solamente de manera excepcional y coordinada con los trabajadores. Por ejemplo, en una reunión virtual donde el empleador pueda solicitar a los participantes, por una cuestión de orden y respeto, que prendan su cámara en ese momento”, señaló Caro.
Añadió que en estos casos, el empleador debería implementar otro tipo de mecanismos que sean más idóneos, ya que la exigencia del uso de cámaras para el teletrabajo sería una exageración y constituiría una vulneración a los derechos de los trabajadores.
¿Qué dice la ley? El artículo 6 de la Ley de Teletrabajo señala expresamente que el trabajador tiene derecho a su intimidad y privacidad, entonces ahí hay una restricción, refirió la abogada.
A diferencia del teletrabajo, en el caso del trabajo remoto el empleador no está obligado a brindar la laptop, pagar internet, o brindar equipos. “Entonces, qué pasa si tengo un trabajador remoto a quien no le di laptop. ¿Le puedo pedir que prenda su cámara? Me puede decir que su equipo es antiguo. En ese caso, no podría exigir que se consiga una cámara”, afirmó.
USO DE LA TECNOLOGÍA
Por su parte, Dante Botton, experto laboralista del estudio Payet, manifestó que si utilizamos el principio de proporcionalidad, el empleador tiene otras medidas para fiscalizar el teletrabajo o trabajo remoto. “Métodos menos invasivos que ponerle una cámara en su casa”.
“Por ejemplo, podría poner un software al trabajador para que marque su hora de ingreso y salida, y que reporte al final del día lo que ha hecho. Eso sería más razonable que decirle que se tiene que sentar a las 8 a.m. y pedirle que prenda su cámara”, indicó el especialista.
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