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Gratificación 2022: ¿Es un derecho para todos?
Los trabajadores del hogar también cuentan con el derecho al cobro de este beneficio.
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Se acercan las Fiestas Patrias y con ello llega la bonificación económica llamada gratificación, que se otorga a los colaboradores sujetos al régimen laboral de la actividad privada y que se atribuye dos veces al año.
Este beneficio, es un derecho que tiene todo trabajador perteneciente a la Ley de Gratificaciones 27735, sin importar el tipo de contrato (indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial) ni horas de dedicación semanal. Asimismo, los trabajadores del hogar también cuentan con el derecho al cobro de este beneficio y el monto se calculará según el sueldo que perciben.
“La gratificación es equivalente a una remuneración mensual en julio y otra en diciembre, siempre y cuando el trabajador o trabajadora haya laborado los semestres correspondientes completos (de enero a junio y de julio a diciembre). En caso de que no haya laborado el semestre completo, la gratificación se calcula en función a los meses íntegros trabajados (mes calendario completo), de forma proporcional. En el caso de trabajadores de la pequeña empresa se aplican las mismas reglas, pero el monto de la gratificación es equivalente a media remuneración mensual”, señala Dra. Christa Caro, docente de la Escuela de Derecho de la Universidad Norbert Wiener.
¿Qué sucede si la empresa no paga gratificaciones?
La fecha límite para efectuar el pago de las gratificaciones es hasta el 15 de julio, por lo que la especialista menciona que si una empresa no lo hace estaría incurriendo en una infracción grave en materia de relaciones laborales de conformidad con el Art. 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 019-2006-TR. Esta infracción puede ser sancionada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, con multas de la siguiente manera:
En caso de empresas no MYPE (micro y pequeñas empresas): Se pagará montos desde 1.57 UIT (S/7,222.00) en caso el afectado sea un solo trabajador y hasta 26.12 UIT (S/120,152.00) en caso los afectados sean más de mil trabajadores.En caso de pequeñas empresas: El monto actual será de 0.45 UIT (S/2,070.00) en caso el afectado sea un solo trabajador, hasta 4.5 UIT (S/20,700.00) en caso los afectados sean más de cien trabajadores.En el caso de empleadores del hogar: El monto de 0.13 UIT (S/598.00) por cada trabajador del hogar afectado, el monto asciende en caso se tratase de más trabajadores.
“Es importante mencionar que todo prestador de servicios que emite recibos por honorarios es un trabajador independiente y las gratificaciones solamente benefician a los trabajadores bajo relación de dependencia salvo que nos encontremos ante una relación laboral encubierta, en cuyo caso, por aplicación del principio de primacía de la realidad, sí correspondería al prestador de servicios percibir gratificaciones”, agrega la especialista en Derecho Laboral de la Universidad Norbert Wiener.
Caro señala, además, que el pago de las gratificaciones no puede ser fraccionada, salvo que nos encontremos ante trabajadores que hayan pactado percibir sus salarios bajo la modalidad de Remuneración Integral Anual (RIA). Esta modalidad es solo de libre acceso a los trabajadores que perciben no menos de S/9,200.00 actualmente.
Además, las juntas de propietarios, así como las asociaciones o agrupaciones de vecinos, pueden acogerse al régimen laboral de la microempresa, respecto de los trabajadores que les prestan servicios como los de vigilancia, limpieza, reparación, siempre y cuando no excedan de diez trabajadores.
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