Reglamento del régimen de garantía mobiliaria buscará asegurar cumplimiento de obligaciones

El Gobierno publicó hoy el reglamento delrégimen de garantía mobiliaria aplicado a todo bien mueble al que las partes le atribuyan valor económico.
Los reclamos entre la persona acreedora garantizada y la deudora garante se resuelven ante la autoridad judicial civil. (Foto: GEC)

El Ejecutivo publicó hoy el reglamento del régimen de garantía mobiliaria, con el que se busca regular la afectación de la garantía que recae sobre cualquier bien mueble mediante acto jurídico constitutivo con el fin de garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones.

Mediante decreto supremo Nº 243-2019-EF, el reglamento establece que sus disposiciones son aplicables a las relaciones jurídicas entre las partes que intervienen en el Régimen de garantía mobiliaria, así como a la prelación, publicidad y oponibilidad de las garantías que se publicitan en el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias frente a terceras personas.

Según decreto legislativo N°1400 que aprobó el régimen de garantía mobiliaria, pueden ser objeto de este los bienes muebles específicos, categorías genéricas de bienes muebles, derechos sobre bienes muebles, bienes muebles determinados o determinables, bienes muebles tangibles o intangibles, bienes muebles presentes o futuros, bienes muebles registrados o no registrados o sobre la totalidad de los bienes muebles del deudor garante, entre otros.

En general, puede ser objeto de garantía inmobiliaria todo bien mueble al que las partes atribuyan valor económico que no se encuentre excluido en el artículo 5 del decreto legislativo N° 1400, ni excluido, restringido o prohibido por normal legal expresa..

El acto jurídico de constitución de la garantía mobiliaria, con y sin posesión del bien en garantía, debe estar contenido en cualquier medio escrito, en el que se deje constancia de la voluntad de las partes de afectar un bien mueble para garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones, bajo sanción de nulidad.

La norma indica que la ejecución de la garantía mobiliaria procede cuando la obligación garantizada resulta exigible debido a su incumplimiento parcial o total.

Se establece también que la ejecución judicial de la garantía mobiliaria se solicita ante la autoridad judicial civil competente por la vía de proceso de ejecución de garantías previsto en el Código Procesal Civil. No es exigible la conciliación como requisito de procedencia, bajo el ámbito del artículo 9 de la Ley No 26872, Ley de Conciliación, y sus modificatorias.

Ante el incumplimiento en la entrega de posesión del bien en garantía, la persona acreedora garantizada puede solicitar a la autoridad judicial civil, por la vía de proceso sumarísimo previsto en el Código Procesal Civil, que ordene su cumplimiento bajo apercibimiento de incautación mediante el uso de la fuerza pública.

Los reclamos entre la persona acreedora garantizada y la deudora garante relacionados con la exigencia de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, se resuelven ante la autoridad judicial civil en la vía de proceso sumarísimo del Código Procesal Civil, o bajo una solución alternativa de controversias como la conciliación o el arbitraje.

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