Si los ingresos mensuales son menores a la remuneración mínima, no será obligatorio aportar a la ONP. (Alberto Orbegoso)
Si los ingresos mensuales son menores a la remuneración mínima, no será obligatorio aportar a la ONP. (Alberto Orbegoso)

Redacción PERÚ21

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El Gobierno oficializó hoy la suspensión, hasta el 1 de agosto de 2014, de las para los trabajadores independientes al Sistema Privado de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones.

De acuerdo a la Ley Nº 30082 , se modifica la Ley Nº 29903 de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, y señala que las retenciones que se hubieran efectuado a la fecha se reconocerán para el cálculo de la pensión que corresponda al trabajador.

Igualmente, la norma señala que los trabajadores podrán realizar aportes opcionales hasta el 31 de julio de 2014, sin tener en cuenta el nivel de los ingresos mensuales.

Para tal efecto, será de aplicación un aporte mínimo equivalente a 2.5% para el caso de afiliados a las AFP y de 5% para la ONP.

Los trabajadores sujetos a regímenes previsionales especiales no serán aplicables los descuentos en el marco de la Reforma del Sistema Privado de Pensiones, tampoco el personal militar y policial, y otras personas inscritas a los regímenes previsionales distintos a los contemplados en dichas normas.

La ley señala que las retenciones aplicables a partir de 1 de agosto del 2014 serán graduales.

Para los trabajadores que se afilien a la ONP, , y se iniciarán el 1 de agosto de 2014, desde esa fecha hasta julio de 2015 aportarán el 5% de sus remuneraciones; desde agosto de 2015 hasta julio de 2016, el aporte será de 7.5%.

Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017 la retención será de 10% y a partir de agosto de 2017 el aporte será de 13%.

A los independientes afiliados a alguna , la tasa de aporte desde agosto de 2014 hasta julio de 2015 será de 2.5%; desde agosto de 2015 hasta julio de 2016 será de 5% y desde agosto de 2016 hasta julio de 2017 el aporte será de 7.5% y a partir de agosto de 2017 será 10%.

En ambos casos, si los ingresos mensuales son menores a la Remuneración Mínima Vital (RMV), no habrá obligación de aportar al Sistema Nacional de Pensiones.