/getHTML/media/1238511
Lo último del paro de Transportistas
/getHTML/media/1238503
Rubén Vargas sobre inseguridad: "Se necesita inteligencia no estado de emergencia"
/getHTML/media/1238497
Gilmer Meza de Sutep Lima: "Ministro de Educación -Morgan Quero- debería de renunciar"
/getHTML/media/1238485
Alfonso Bustamante CONFIEP sobre inseguridad: "No hay liderazgo, hay ineficiencia"
/getHTML/media/1238306
Mariana Costa de Laboratoria habla sobre sus encuentros Obama y Zuckerberg en La del Estribo
/getHTML/media/1238304
Los mejores libros del siglo XXI según The New York Times | Biblioteca de Fuego
/getHTML/media/1238303
¿Cementos y fútbol femenino? Gabriel Barrio de Unacem en Marcas y Mercados
/getHTML/media/1238207
118 mujeres han sido víctimas de feminicidio en lo que va de 2024
/getHTML/media/1238198
Lo último: allanan la casa de 'Chibolín'
/getHTML/media/1237508
Hugo de Zela sobre viaje a EE.UU.: "Se intentó explicar al Congreso, pero Dina no quiso"
/getHTML/media/1237506
Abraham Levy: "Hay mucho desinterés sobre los incendios forestales"
/getHTML/media/1237484
Darío Sztajnszrajber, filósofo: "Aprendamos a vivir el amor también con sus sombras"
PUBLICIDAD

Gobierno modifica Impuesto a la Renta para facilitar deducción por transferencias

El Ejecutivo, además, modificó el tratamiento tributario del Firbi y el Fibra en el sector inmobiliario.

Imagen
Fecha Actualización
El Ejecutivo publicó dos normas, en el marco de las facultades delegadas por el Congreso, referidas a los precios de transferencias y al sector inmobiliario.
La primera es el Decreto Legislativo N° 1369 que modifica la Ley de Impuesto a la Renta (IR) para servicios en el ámbito de precios de transferencia y operaciones con no domiciliados.
Este cambio tiene como objetivo facilitar la acreditación de la deducción de estas operaciones.
En el caso de precios de transferencia, con esta norma se determina las condiciones y límites para la deducibilidad del gasto o costo por servicios en el ámbito de precios, las que solo serán de aplicación para los servicios entre partes vinculadas.
Mientras, las operaciones con no domiciliados, los contribuyentes solo podrán deducir los gastos por sus operaciones con estas empresas, cuando estos sean pagados.
Sector inmobiliario
Finalmente, se publicó el Decreto Legislativo n° 1371 que modifica la Ley N° 30532, Ley que Promueve el Desarrollo del Mercado de Capitales y el Decreto Legislativo N° 1188, que otorga incentivos fiscales para promover los fondos de inversión en bienes inmobiliarios.
Con esta norma se perfecciona el tratamiento tributario de dos instrumentos financieros relacionados con el sector inmobiliario denominados Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (Firbi) y los Fideicomisos de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces (Fibra).
Una de las medidas es que se flexibilizan los requisitos exigibles para la aplicación de la tasa de retención definitiva de 5% sobre las rentas de arrendamiento o cesión en uso de bienes inmuebles atribuidas por el Fibra o el Firbi (solo se exigirá que el porcentaje de participación sea menor al 20%).
También se precisa que la tasa de retención definitiva del IR de 5% sobre renta bruta será aplicable para las rentas de arrendamiento o cesión en uso de bienes inmuebles, y los ingresos por servicios provenientes de las transferencias de facturas negociables en las que el factor o adquirente asume el riesgo crediticio del deudor cuando la operación es realizada a través de un fondo de inversión, fideicomiso bancario y de titulización.