En total, el Ejecutivo aprobó cuatro decretos legislativos en materia tributaria. (Foto: USI)
En total, el Ejecutivo aprobó cuatro decretos legislativos en materia tributaria. (Foto: USI)

El Ejecutivo publicó dos normas, en el marco de las facultades delegadas por el , referidas a los precios de transferencias y al sector inmobiliario.

La primera es el Decreto Legislativo N° 1369 que modifica la Ley de Impuesto a la Renta (IR) para servicios en el ámbito de precios de transferencia y operaciones con no domiciliados.

Este cambio tiene como objetivo facilitar la acreditación de la deducción de estas operaciones.

En el caso de precios de transferencia, con esta norma se determina las condiciones y límites para la deducibilidad del gasto o costo por servicios en el ámbito de precios, las que solo serán de aplicación para los servicios entre partes vinculadas.

Mientras, las operaciones con no domiciliados, los contribuyentes solo podrán deducir los gastos por sus operaciones con estas empresas, cuando estos sean pagados.

Sector inmobiliario

Finalmente, se publicó el Decreto Legislativo n° 1371 que modifica la Ley N° 30532, Ley que Promueve el Desarrollo del Mercado de Capitales y el Decreto Legislativo N° 1188, que otorga incentivos fiscales para promover los fondos de inversión en bienes inmobiliarios.

Con esta norma se perfecciona el tratamiento tributario de dos instrumentos financieros relacionados con el sector inmobiliario denominados Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (Firbi) y los Fideicomisos de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces (Fibra).

Una de las medidas es que se flexibilizan los requisitos exigibles para la aplicación de la tasa de retención definitiva de 5% sobre las rentas de arrendamiento o cesión en uso de bienes inmuebles atribuidas por el Fibra o el Firbi (solo se exigirá que el porcentaje de participación sea menor al 20%).

También se precisa que la tasa de retención definitiva del IR de 5% sobre renta bruta será aplicable para las rentas de arrendamiento o cesión en uso de bienes inmuebles, y los ingresos por servicios provenientes de las transferencias de facturas negociables en las que el factor o adquirente asume el riesgo crediticio del deudor cuando la operación es realizada a través de un fondo de inversión, fideicomiso bancario y de titulización.