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Feriado largo: esto es lo tu empresa te debe pagar si trabajas el 30 de agosto
Si eres una de las personas que tendrá que ir a su trabajo a cumplir con sus obligaciones, te contamos cuánto deberían pagarte por tus servicios.
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Fecha Actualización
El 30 de agosto es el próximo feriado que se aproxima, con motivo a la festividad católica que celebra el día de Santa Rosa de Lima. Esta fecha, los trabajadores del sector público y privado tendrán derecho a descansos pagados por sus empleadores. Aunque en algunos casos, los trabajadores tendrán que trabajar como si fuera un día normal; de ser así, la empresa tendrá que pagarle al trabajador una cantidad adicional a su sueldo.
Además, el Gobierno decretó el 29 de agosto como día no laborable, con el fin de promover el turismo interno de los trabajadores que gozarán con descanso ese fin de semana, convertido en feriado largo.
Si usted es una de las personas que tendrá que ir a su trabajo a cumplir con sus obligaciones, tanto feriados como días no laborables, le contamos cuánto deberían pagarle por sus servicios. Pero antes, para tener los conceptos claros, es preciso saber las diferencias que existe entre un feriado de un día no laborable.
De acuerdo al Ministerio de Trabajo, tanto los feriados como los días no laborables corresponden a fechas conmemorativas, generalmente de tipo patriótico o religioso.
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FERIADO
Es un día festivo o especial por algún suceso al cual la ley le otorga un trato diferenciado. Aunque el empleado no trabaje, tiene derecho al pago de la remuneración de ese día, incluso si este cayó domingo.
Conforme al Decreto Legislativo N° 713, los feriados nacionales que se pagan sin haber laborado son: Año Nuevo (01 de enero), Jueves y Viernes Santo (movibles), Día del Trabajo (01 de mayo), San Pedro y San Pablo (29 de junio), Fiestas Patrias (28 y 29 de Julio), Santa Rosa de Lima (30 de agosto), Combate de Angamos (08 de octubre), Todos los Santos (01 de noviembre), Inmaculada Concepción (08 de diciembre) y Navidad (25 de diciembre).
DÍAS NO LABORABLES
La decisión depende del empleador. Si labora dichas fechas, los trabajadores tendrán derecho a percibir la misma remuneración, sin incremento alguno. Tampoco habrá la compensación de las horas dejadas de laborar.
Los empleados estatales que dejaron de laborar deberán compensar las horas no trabajadas en los días posteriores o cuando lo disponga el titular de cada entidad. Mientras que para los privados, la compensación de horas será mediante acuerdo entre el empleador y los trabajadores; a falta de este, decidirá el empleador.
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¿Cuánto deben pagarme si trabajo feriados y días no laborables?
Feriado:
Si trabaja este feriado (30 de agosto) sin descanso sustitutorio en otro día, usted debe percibir tres remuneraciones: el salario promedio diario, más el doble de este por haber laborado en día feriado.
En tanto, si el día del descanso semanal del trabajador coincide y cae 30 de agosto, y no labora esa fecha, solo percibirá el salario promedio diario por el descanso semanal y no por el feriado.
Asimismo, no se considera que se ha laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicia en día laborable y concluye en día feriado.
Día no laborable:
Si trabaja con normalidad el día no laborable (29 de agosto), no le corresponderá ningún pago adicional.
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