Si vendes por Internet, ya sea mediante una página web o redes sociales, o si eres , deberás tener en cuenta que hay una serie de exigencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) que comenzarán a regir desde el 1 de julio de este año.

Se trata de la entrada en vigencia el Decreto Legislativo 1524, el cual modifica la “Ley del Registro Único de Contribuyentes y otras normas vinculadas con dicho registro”.

Esta ley exige, entre otras cosas, que los influencers, youtubers o quienes venden por internet o redes sociales consignen el en sus publicaciones.

“En detalle, esta nueva disposición obliga a que todos los proveedores que oferten bienes y/o servicios por plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, entre otros medios digitales, informen y coloquen el número de RUC, seguido del nombre, denominación o razón social, en toda la documentación mediante la cual oferten sus bienes y/o servicios”, explicó Karina Quinde, líder del área de regulatorio y compliance del estudio Miguel Mur & Abogados.


INFRACCIONES Y SANCIONES

Quinde también señala que la norma ha dispuesto que el Indecopi tenga competencias para fiscalizar que toda la publicidad cumpla con esta nueva exigencia.

“Con la nueva disposición, no solo se podrá ser pasible de una sanción a nivel de la normativa tributaria, sino que también, desde el ámbito de competencia desleal; situación que podrá ser sancionable desde una amonestación hasta con 700 UIT (S/2′765,000)”, comentó Quinde.

Es importante recordar que, de acuerdo al artículo 12º Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley No 29571, la publicidad comercial de productos y servicios se rige por las normas contenidas en el Decreto Legislativo 1044 que aprueba la ley de Represión de la Competencia Desleal.


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