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Empresas que utilicen tercerización podrían recibir multas de hasta S/ 241,638
Sunafil indicó que sus inspectores verificarán que se cumpla la normativa en todo el país.
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La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó que podrá multar desde este lunes a las empresas que incumplan con no haber eliminado la tercerización de trabajadores en los núcleos esenciales de sus negocios.
El plazo previo para la adecuación de esta ley propuesta por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) contó con 180 días. Como ya venció el plazo, ahora los inspectores podrán imponer las sanciones respectivas en caso existan incumplimientos a la norma.
El núcleo de negocio forma parte de la actividad principal de la empresa y solo podrá ser realizada por esta.
Indicó que, por ejemplo, una empresa dedicada a la fabricación de calzado no puede tercerizar a los zapateros porque son parte del núcleo del negocio. Del mismo modo, un colegio no podría tercerizar la contratación de profesores, porque la enseñanza es el núcleo de su negocio.
Para identificar el núcleo del negocio, es necesario observar el objeto social de la empresa, lo que la identifica con sus clientes finales, el elemento diferenciador de la empresa, la actividad que tiene un valor añadido para los clientes y la actividad que suele reportarle mayores ingresos.
¿Cuándo se desnaturaliza la tercerización?
Sunafil mencionó que la ley señala que se produce una desnaturalización de la tercerización cuando los trabajadores de la empresa tercerizadora realizan actividades que son parte del núcleo del negocio o cuando están bajo la subordinación de la empresa principal.
También se desnaturaliza la tercerización cuando la prestación de servicios continúa luego de 30 días calendario otorgados para la adecuación.
“Esta desnaturalización tiene como consecuencia que la empresa principal sea la empleadora de los trabajadores que fueron tercerizados para realizar alguna actividad del núcleo de negocio. De esta manera, se procede a la inspección y a las sanciones correspondientes”, precisó.
Las multas por incumplir la ley de tercerización variarán según las particularidades de las infracciones, el tipo de empresa y el número de trabajadores.
Infracciones graves
El incumplimiento de contenido que debe ser incluido en los contratos de trabajadores de la empresa tercerizadora y si no se informar sobre los servicios de tercerización son faltas graves cuyas multas oscilan entre los S/ 506 y los S/ 120,152, según el tipo de empresa, como microempresa, pequeña empresa o empresa que no es mype.
Infracciones muy graves
Usar la tercerización laboral para hacer actividades que forman parte del núcleo de negocio o como una simple provisión de personal, así como extinguir el contrato a los trabajadores que estaban tercerizados y que formaban parte del núcleo del negocio, sin ser incluidos en la planilla de la empresa, se consideran infracciones muy graves tras la aprobación de la ley.
En estos casos, las multas oscilan entre los S/ 1,058 y los S/ 241,638, siempre conforme al tipo de empresa: microempresa, pequeña empresa y empresa que no es mype.
La Sunafil se encarga de vigilar el cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo. En ese sentido, la inspección del trabajo orienta a los empleadores y trabajadores respecto de la normativa, y también fiscaliza y sanciona en caso se detecte algún caso.
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