Ejecutivo modificó regulación del Impuesto a la Renta sobre incremento patrimonial

La norma establece que los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con donaciones o liberalidades que no cumplan con ciertos criterios.
Modificaron la regulación del IR. (Foto: GEC)

El Ejecutivo modificó la regulación del respecto a las disposiciones sobre el sustento para exigir documentos fehacientes o de fecha cierta para acreditar que no existe incremento patrimonial no justificado.

La medida fue adoptada mediante el Decreto Legislativo Nº 1527, publicado hoy en el diario oficial El Peruano y emitido bajo las facultades legislativas otorgadas por el Congreso al Ejecutivo.

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La norma establece que los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con donaciones o liberalidades que no cumplan con lo siguiente:

“Respecto a la determinación de la base presunta se indica que no se considerarán los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que correspondan a operaciones entre terceros, siempre que el origen o procedencia de tales depósitos estén debidamente sustentados y la información vinculada a estos se declare a Sunat”, explicó Johana Timaná, directora de Impuestos del estudio PPU.

De acuerdo al decreto legislativo, las presentes modificaciones entrarán en vigencia a partir del 01 de enero de 2023.

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