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Día de Todos los Santos: conoce sobre los pagos y hasta cuándo durará el feriado largo

En los próximos días los peruanos podrán disfrutar de un nuevo feriado largo, para descansar, viajar o realizar cualquier otra actividad. Teniendo en cuenta el decreto del Gobierno, estos días libres serán del 29 de octubre al 1 de noviembre.

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En los próximos días los peruanos podrán disfrutar de un nuevo feriado largo, para descansar, viajar o realizar cualquier otra actividad. Teniendo en cuenta el decreto del Gobierno, estos días libres serán del 29 de octubre al 1 de noviembre.
El Gobierno decretó el lunes 31 octubre como día no laborable para el sector público, el cual se unirá al sábado 29 y domingo 30 del presente mes, que son días habituales de descanso. A esto se suma el 1 de noviembre, día feriado en conmemoración de Todos los Santos, que este año cae martes.
Siendo así un total de cuatro días que tendrán los trabajadores del sector público y algunos del privado para disfrutar.
Los feriados son días esperados por las personas para descansar, pero también son fechas importantes para el sector turismo, ya que permite el movimiento económico en diversas partes del país.
¿Cuánto deben pagarme si trabajo en feriado?
Si debes trabajar el día feriado ten en cuenta que de acuerdo con el Decreto Legislativo 713, los trabajadores que laboren en esta fecha deberán recibir un un pago triple por los siguientes conceptos:
Una remuneración por el feriado: monto incluido en el salario habitual.Una segunda remuneración por la labor efectuada: pago adicional por jornada realizada.Una tercera remuneración por trabajar en feriado: por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.
En tanto, para quienes trabajen en los días no laborables no les corresponde una remuneración adicional, tal y como sí ocurre con los feriados.
¿Cuánto me pagarán si tengo descanso sustitutorio?
Si trabajaste el 1 de noviembre, pero en lugar de un pago deseas tener un día libre, puedes optar por pedir un descanso sustitutorio por ese día trabajado.
Es decir, si trabajas en esa fecha puedes pedir un descanso otro día sin ningún pago adicional. En este caso, recibirás tu remuneración mensual en forma ordinaria.
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