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Ya no se devolverá impuestos a contribuyentes que paguen créditos hipotecarios
El Ejecutivo dejó sin efecto parte de la norma que permitía realizar una deducción adicional por hasta 3 UIT
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El Ejecutivo decidió eliminar la posibilidad de que los contribuyentes usen los intereses pagados en un crédito hipotecario para acceder a una mayor deducción en el pago del Impuesto a la Renta (IR).
El Decreto Legislativo Nº 1381, publicado hoy en el diario El Peruano, deroga el inciso b del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, el mismo que permitía la deducción de gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda".
La norma establece que la medida entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2019.
Cabe recordar que a fines del 2016, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) había establecido que adicionalmente a las 7 UIT que se descuentan automáticamente para el pago del IR, se podrían deducir hasta 3 UIT adicionales, si se acreditaban gastos en los rubros de alquiler de inmuebles, créditos hipotecarios, contratación de empleada del hogar y pago por servicios a una lista de profesionales independientes.
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