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Cuánto me pagarán si trabajo 24 y 25 de diciembre

El Ejecutivo decretó el jueves 24 de diciembre como día no laborable compensable para el sector público y privado.

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Fecha Actualización
Tras el anuncio del Ejecutivo que declaró el jueves 24 de diciembre día no laborable compensable, es decir que no es necesario ir a trabajar; muchas personas se preguntan qué pasará si sus empleadores les piden cumplir su horario como cualquier otro día, sobre todo teniendo en cuenta que también les tocará laborar el feriado 25 de diciembre.
Si bien, la medida adoptada por el Gobierno tiene como finalidad evitar la propagación del coronavirus en estas fiestas navideñas y de fin de año, con el Decreto Supremo N° 194-2020-PCM se establecen las acciones que se deben tomar para esa fecha, tanto para el sector y público como privado.
Sector público. Las horas dejadas de laborar durante el 24 de diciembre serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública en función a sus propias necesidades. Asimismo, los encargados de las instituciones adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante este día no laborable.
Sector privado. El sector privado podrá acogerse al decreto supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador. Las empresas que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable para garantizar los servicios a la comunidad.
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¿CUÁNTO ME PAGARÁN SI TRABAJO 24 Y 25 DE DICIEMBRE?
Pero qué pasa si a pesar de la declaratoria del día no laborable y el feriado por Navidad, de todas maneras, me toca trabajar. ¿Cuánto me deberán pagar por laborar ambas fechas? A continuación, absolvemos esta duda.
Día no laborable
Si trabajas con normalidad el día no laborable compensable, que es el jueves 24 de diciembre, no te corresponderá ningún pago adicional; esto significa que sólo tendrás derecho a percibir la misma remuneración sin incremento alguno.
Feriado
Si laboras este feriado 25 de diciembre, sin descanso sustitutorio en otro día, percibirás una triple remuneración: una remuneración diaria por el feriado (que ya está incluido en tu sueldo), una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado.
Ejemplo de cuánto cobrarás por trabajar feriado
Por ejemplo, si tu sueldo mensual es 1.500 soles, el valor diario de éste es 50 soles; por lo que te correspondería percibir a fin de mes 1.600 soles.
Una remuneración diaria por el feriado: los 50 soles que ya están incluidos en el sueldo mensual.Una segunda remuneración: 50 soles adicionales por el trabajo realizado.Una tercera remuneración: 50 soles por haber laborado el feriado sin descanso sustitutorio.
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DÍA NO LABORABLE VS. FERIADO
Día no laborable
La decisión depende del empleador. Si trabajas un día no laborable, tendrás derecho a percibir la misma remuneración, sin incremento alguno. Tampoco habrá la compensación de las horas dejadas de laborar.
Los empleados estatales que dejaron de laborar deberán compensar las horas no trabajadas en los días posteriores o cuando lo disponga el titular de cada entidad. Mientras que los privados, la compensación de horas será mediante acuerdo entre el empleador y los trabajadores; a falta de este, decidirá el empleador. Esta puede hacerse con horas extras, trabajo los días sábados o con cargo al descanso vacacional.
Feriado
Es un día festivo o especial por algún suceso al cual la ley le otorga un trato diferenciado. Aunque el empleado no trabaje, tiene derecho al pago de la remuneración de ese día, incluso si éste cayó domingo.
Conforme al Decreto Legislativo N° 713, los feriados nacionales que se pagan sin haber laborado son: Año Nuevo (01 de enero), Jueves y Viernes Santo (movibles), Día del Trabajo (01 de mayo), San Pedro y San Pablo (29 de junio), Fiestas Patrias (28 y 29 de Julio), Santa Rosa de Lima (30 de agosto), Combate de Angamos (08 de octubre), Todos los Santos (01 de noviembre), Inmaculada Concepción (08 de diciembre) y Navidad (25 de diciembre).
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