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CTS: Todo lo que debes saber sobre esta compensación que se deposita en noviembre

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Fecha Actualización
Los empleadores de la micro, pequeña y gran empresa tienen hasta el 15 de noviembre para realizar el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), correspondiente al periodo semestral mayo-octubre de 2019.
“El monto de la CTS a depositar varía según el tipo de empresa, es decir, según el monto de ingresos y el número de trabajadores”, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
En la mediana y gran empresa, si el trabajador ha laborado en el período semestral completo –mayo a octubre de 2019– su CTS a depositar será el 50% del sueldo de octubre de 2019 más un sexto de la gratificación recibida en julio de 2019.
Por ejemplo, si el sueldo de octubre fue de S/ 3,000 y el sexto de la gratificación de julio fue S/ 500 (en total, S/ 3,500), el 50% a depositar será S/ 1,750.
“El empleado que no haya laborado el semestre completo, por cada mes laborado percibirá un sexto del sueldo y de la gratificación. Por ejemplo, si trabajó dos meses, el monto a depositar será 2/6 de S/ 3,500 (S/ 1,166)”, indicó Zavala.
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En la pequeña empresa, cuyos ingresos anuales no deben superar las 1,700 UIT, se presentan tres casos: (1) si la pequeña empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho a la CTS conforme a la regla general, (2) si la pequeña empresa está inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes de su registro, tendrán derecho a la CTS según la regla general y (3) si el trabajador ha sido contratado luego que la empresa se inscribió en el Remype, su CTS será el 50%, calculada según la regla general.
Para la micro empresa, con ingresos anuales hasta las 150 UIT (S/ 630.000), igualmente se presentan tres casos: (1) si la micro empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS bajo la regla general, (2) si la micro empresa se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a la CTS bajo la regla general y (3) si los trabajadores fueron contratados después que la micro empresa se inscribió en el Remype, estos no tienen derecho a la CTS.
Retención por alimentos
De acuerdo con la CCL, los depósitos de la CTS son intangibles e inembargables, solo pueden ser excepcionalmente retenidos por juicio de alimentos y hasta el 50%. En este caso, el empleador tiene la obligación de comunicar al juzgado, bajo la responsabilidad y de inmediato sobre el depositario (entidad financiera) donde se ha realizado el depósito. El mandato judicial de embargo será notificado directamente por el juzgado al depositario de la CTS.
“Cuando el trabajador cesa antes del plazo para el depósito y exista una orden judicial de embargo de la CTS, la empresa deberá proceder a efectuar directamente la retención correspondiente sobre dicho beneficio y procede su entrega a la persona beneficiaria”, explicó Zavala.
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Retiro del excedente
La CCL recomendó no retirar parte de la CTS por ser un seguro de desempleo. No obstante, si el trabajador decide retirar el excedente, deberá comunicarlo al empleador para que este informe a la entidad financiera (banco, financiera, caja, entre otras) depositaria precisando el monto que se podrá disponer libremente.
Conforme a la Ley 30334, los trabajadores pueden retirar el 100% de su CTS que excede a cuatro sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador).
“Para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo que tuviera el trabajador a la fecha en la que solicita el retiro, multiplicado por cuatro. Por ejemplo, si el total depositado en el banco es S/ 10,000 y el sueldo del trabajador es S/ 2,000; los cuatro sueldos equivalen a S/ 8,000; el exceso a cuatro sueldos será S/ 2,000”, indicó Zavala.
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Tome en cuenta:
1. El trabajador que al 31 de octubre cuente con menos de un mes de servicios, no tiene derecho a CTS, los días laborados se suman a la CTS del periodo semestral siguiente.
2. En casos de renuncia, la CTS de los meses y días pendientes se entrega con la liquidación al trabajador, salvo el caso anterior, la CTS solo tiene efecto cancelatorio si se deposita en el banco elegido por el trabajador.
3. Los que laboran menos de cuatro horas diarias no tienen derecho a CTS.
4. El trabajador que ingresa a la empresa, tiene plazo hasta el 30 de abril o 31 de octubre (según el periodo semestral), para elegir el banco depositario, caso contrario el empleador escoge el banco o financiera.
5. El trabajador que renuncia o es despedido, tiene derecho a exigir su constancia de cese para el cobro de la CTS, caso contrario lo otorga la Autoridad de Trabajo.
6. En caso de fallecimiento, la constancia de cese lo solicitan los herederos del trabajador.
7. El cónyuge del trabajador fallecido tiene derecho a retirar del banco el 50% de la CTS. El saldo se reclama al banco adjuntando el testamento o el auto de declaratoria de herederos.
8. Si el contrato de trabajo es por menos de seis meses, no se deposita la CTS, se entrega directamente al trabajador en su liquidación.
9. No tienen derecho a la CTS los trabajadores que han celebrado convenio de remuneración anual integral.